Gasto hipoteca: El Santander debe pagar de forma retroactiva
Un juzgado de Málaga condena a Banco Santander a abonar el impuesto de una hipoteca de forma retroactiva basándose en el decreto ley del Gobierno
Un juzgado de Málaga ha dictado una sentencia en la que condena a Banco Santander a abonar 1.990,31 euros por los gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) al declarar nula la cláusula financiera incluida en un préstamo hipotecario de junio de 2014.
En la sentencia se señala que el pago del impuesto de actos jurídicos documentados debe recaer en la entidad prestamista porque la disposición del Gobierno «resuelve una laguna interpretativa» y, por tanto, y en cuanto tal, es «tácitamente retroactiva».
El texto argumenta que se puede hablar de retroactividad tácita ante «las normas interpretativas, las complementarias, de desarrollo o ejecutivas, las que suplan lagunas, las procesales y, en general, las que pretendan eliminar situaciones pasadas incompatibles con los fines jurídicos que persiguen las nuevas disposiciones, pues de otro modo no cumplirían su objetivo».
En este caso, sostiene que se asiste a una «norma interpretativa» y precisa que aunque al inicio del único artículo se dice que la reforma se aplica a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, «ello no quiere decir que sea a modo de dogma irretroactiva», porque, entre otros factores, la interpretación «va dirigida al aplicador del Derecho».
Banco Santander puede apelar la sentencia, que se dictó el pasado 12 de noviembre por el Juzgado de Primera Instancia 18bis de Málaga.
Los bancos se hacen cargo del AJD sin retroactividad
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, decidió que fuera la banca quien pague el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) de la hipoteca y no los ciudadanos. El Gobierno aprobó en Consejo de Ministros un decreto ley con el que modificó la ley Hipotecaria.
El Tribunal Supremo (TS) había decidido dos días antes por un escaso margen que el impuesto de las hipotecas debía correr a cargo del cliente. Así se desdijo de una sentencia -que ellos mismos decretaron- por la cual eran los bancos los que debían pagar este tributo.
Sin embargo, la medida del Gobierno no incluye el pago retroactivo. Es decir, la banca solo debe hacerse cargo del impuesto en las nuevas hipotecas que se firmen, y no en las ya firmadas. De hecho, la retroactividad era una de las medidas que más preocupaba a las entidades.
El cliente solo se hará cargo del pago de la tasación mientras que los bancos correrán con el resto de los impuestos de la hipoteca
Además, los grupos parlamentarios del Congreso acordaron el reparto de los gastos de la hipoteca que figurará en la futura ley hipotecaria. El consumidor solo se hará cargo del pago de la tasación mientras que los bancos se harán cargo del resto. Es decir, la entidad financiera deberá asumir los gastos correspondientes a la escritura de la hipoteca, la gestoría, el registro y el arancel notarial.
Los consumidores y Competencia han mostrado su preocupación a que los bancos traspasaran el coste de las hipotecas a los clientes de alguna otra manera. Ahora, con tantos gastos de su cuenta podría hacer lo mismo.
La CNMC ha asegurado que vigilará a la banca para que esto no suceda, aunque algunas entidades han dejado claro que se remitirá el coste a los clientes.