Los vecinos del edificio del incendio de Valencia estudiarán un posible recurso al archivo de la causa

El juez ha acordado mantener el sobreseimiento provisional de la investigación abierta por el incendio en un edificio residencial del barrio de Campanar hasta recibir el informe policial que debe determinar el origen y las causas exactas del fuego

Edificio del incendio en el barrio de Campanar de Valencia

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Los vecinos del edificio que se calcinó en el barrio de Campanar de Valencia el pasado 22 de febrero están a la espera de recibir el auto en el que el juez decidió este martes mantener el sobreseimiento provisional de la causa por el incendio en el que murieron diez personas hasta que reciba el informe policial definitivo.

La comunidad de propietarios Rafael Alberti había solicitado la reapertura de las diligencias previas para la averiguación de los hechos y de las personas responsables y su personación como acusación particular en la causa. Cuando reciban el auto del titular del Juzgado de Instrucción 9 de Valencia, sus representantes legales «verán qué pasos dar», según han señalado a Economía Digital fuentes personadas en la causa.

Además, habían presentado una denuncia un presunto delito de daños por imprudencia grave, en referencia a las posibles negligencias de los agentes de la edificación –la promotora de este edificio fue FBEX Promo Inmobiliaria– que acabó completamente calcinada y que «pudieron ser claves en la propagación y consecuencias del incendio acaecido el pasado 22 de febrero en dicho edificio», exponían.

Consideraban que “hay que depurar responsabilidades por el devastador incendio que destruyó, prácticamente, el edificio en su totalidad, y habiéndose producido víctimas mortales” como consecuencia del mismo.

Teniendo en cuenta dicha circunstancia, “la comunidad de propietarios se ve en la obligación de denunciar estos hechos en atención a la destrucción del propio edificio y a los cuantiosos daños que se han producido en el inmueble”, señalaban.

En la denuncia se especifica que “no solo habrá que averiguar cómo se produjo el incendio, sino que también habrá que investigar las causas por las cuales el incendio se propagó con tanta rapidez y provocó la destrucción de prácticamente todo el edificio”.

Algo que no es cuestionable, indicaban los afectados, es el hecho de que el fuego se propagó rápidamente desde el exterior del edificio hacia el interior y que en pocos minutos asoló el edificio. “Al parecer, la fachada coadyuvó a dicha propagación y ese hecho no es nada normal”, se asegura en la denuncia.

Las peticiones de la denuncia de los vecinos

Por ello, en la denuncia presentada en el Juzgado Instrucción número 9 de Valencia, se solicitaba la investigación y comprobación de si el edificio se construyó incumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueban las condiciones de protección contra incendios de los edificios, si hubo una posible negligencia o imprudencia cometida por la instalación del revestimiento de la fachada por parte de los agentes de la edificación que intervinieron en la construcción del inmueble, o también si podría ser responsable por negligencia el fabricante de las placas que revestían el exterior de la fachada.

Se requería además “investigar si alguno de los agentes de la edificación que intervinieron en la construcción del edificio pudieran ser responsables por negligencia o imprudencia respecto al hecho de que el incendio se propagara tan rápidamente y haya ocasionado más daños de los que, quizá, se hubieran ocasionado sin la comisión de esa imprudencia”.

Además, se instaba al Juzgado a que “se libre oficio al Ayuntamiento de Valencia al objeto de que remitan todo el expediente que dio lugar al otorgamiento de la Licencia de Obras Mayores para la construcción del edificio” con el fin de conocer cuáles fueron los agentes de la edificación, qué normas constructivas se aplicaron y qué materiales se emplearon en la construcción.

La respuesta del juez

Sin embargo, oídos estos argumentos, el juez emitió un auto este martes en el que acuerda mantener el sobreseimiento provisional de la investigación abierta por el incendio registrado en un edificio residencial del barrio de Campanar hasta recibir el informe policial que debe determinar el origen y las causas exactas del fuego.

El titular del Juzgado de Instrucción 9 de Valencia ha desestimado así el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal del pariente directo de cuatro miembros de una misma familia fallecidos en el siniestro, al que se adhirieron parcial o totalmente otras partes.

El instructor decretó el sobreseimiento provisional de estas diligencias previas el pasado 8 de marzo, tras recibir un oficio policial en el que descartaba expresamente la “etiología criminal o delictiva” del incendio.

En un auto notificado este martes a las más de 60 partes (entre personas físicas y jurídicas) personadas en la causa, el titular del Juzgado asegura que las alegaciones expuestas en el recurso de reforma “no desvirtúan la legalidad de la resolución impugnada”.

La investigación no ha finalizado definitivamente

El magistrado recuerda que la investigación no ha finalizado definitivamente, sino que ésta “sigue su curso con el fin de desvelar el origen y causa del incendio”.

En este sentido, explica que está a la espera del informe final que está elaborando la Policía Científica, que ha requerido al grupo policial y que espera sea remitido “con la mayor celeridad posible”.

Es por ello que no existe hasta el momento “ningún dato oficial” que contradiga la primera conclusión policial que descarta el origen delictivo de las llamas, lo que contempla “cualquiera de las modalidades propias de la comisión de un hecho criminal o delictivo; es decir, por dolo o imprudencia”.

Igualmente, tampoco se han aportado a la causa “otros dictámenes periciales sobre lo sucedido y sobre presuntas responsabilidades penales”. “Sí existen conjeturas y afirmaciones” por parte de los recurrentes que en su momento “deban ser investigadas”, añade el instructor.

En cualquier caso, el juez entiende que será cuando se reciba el informe policial requerido “el momento de poder acordar cuantas diligencias resulten pertinentes para determinar responsabilidades y responsables, en su caso, de la causación del origen del incendio y de sus consecuencias”.

“Antes de ello (…) no parece aconsejable en términos de eficacia en la investigación comenzar a ordenar la práctica de diligencias -por más que en adelante todas ellas fueran relevantes y puedan practicarse- que pudieran entrar en contradicción con las conclusiones aún por llegar”, afirma el instructor.

Además, a juicio del magistrado, esta premisa se ve reforzada por el hecho de que las diligencias solicitadas por los recurrentes “no parecen correr peligro de obtención y estudio completo”, al tratarse fundamentalmente de “documentos preservados y custodiados en registros públicos” como expedientes de licencias o de obras o del Registro Mercantil.

El titular del Juzgado insiste finalmente en que, al tratarse de un sobreseimiento provisional, la causa puede ser reabierta “en cualquier momento de la aparición o determinación de indicios racionales de criminalidad en cualquier persona relacionada con los hechos del incendio”.

El auto dictado y notificado este martes no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial, como ya solicitó subsidiariamente en su recurso de reforma el recurrente principal. Los vecinos de la Comunidad de Propietarios Rafael Alberti esperan ahora a que sus representantes legales estudien este auto para tomar una decisión sobre un posible recurso.

Comenta el artículo
Fernando Arufe

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta

Ahora en portada