Propietarios del edificio del incendio de Valencia recurren el archivo para reabrir la investigación

La Comunidad de Propietarios Rafael Alberti 2 se ha adherido al recurso de apelación interpuesto por el padre que perdió a su hijo, a su nuera y a sus dos nietos de la familia fallecida en el incendio del edificio de Campanar

Edificio del incendio en el barrio de Campanar de Valencia

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La Comunidad de Propietarios Rafael Alberti 2 se ha adherido al recurso de apelación interpuesto por el padre que perdió a su hijo, a su nuera y a sus dos nietos de la familia fallecida en el incendio del edificio de Campanar, acaecido el pasado febrero de 2024. Con ello, solicitan que se reabra la investigación y que se practiquen nuevas diligencias.

El abogado de la Comunidad de Propietarios, Guillermo Aragó, solicita en el escrito de adhesión que se reabra la investigación y se ordene la práctica de las diligencias de prueba solicitadas, así como que se incluya la declaración del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Policía Científica (BPPC) de Valencia la (BPPC) para esclarecer los hechos.

La Comunidad de Propietarios Rafael Alberti 2, del edificio incendiado en el barrio de Campanar, en Valencia, ha presentado este miércoles ante el Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia un escrito de adhesión al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte que inició esta acción contra el auto de sobreseimiento provisional de la causa de 8 de marzo de 2024, y a su vez contra el del 2 de abril, “por considerar que este no es ajustado a derecho”.

El letrado Guillermo Aragó considera que el auto de sobreseimiento “no cumple con el requisito legal» de que “los autos serán siempre fundados, pudiendo vulnerar el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva recogido en el art. 24 de la Constitución”.

Asimismo, expone que el apartado de Fundamentos Jurídicos de dicho auto adolece de una motivación fundada “ya que deberá contener los elementos y razones de juicio que permitan a las partes conocer cuál o cuáles han sido los criterios jurídicos que el instructor ha tenido en cuenta para fundamentar su decisión, ya que el único motivo para decretar el sobreseimiento es un informe/oficio de la BPPC “

Por ello, se solicita la declaración del Comisario Jefe de la Brigada Provincial de Policía Científica (BPPC) de Valencia, firmante del citado informe, donde se hace constar expresamente que “se puede descartar la etiología criminal o delictiva” del incendio, pero firma el abogado que “no se analizan, ni se valoran en el auto, las diligencias practicadas al objeto de llegar a dicha conclusión, por lo que se debe considerar que no se exponen suficientemente los argumentos que han llevado al instructor a tomar esa decisión y ello es causa bastante para declarar su nulidad”.

Exigen investigar por qué se propagó el incendio en pocos minutos

En el escrito de adhesión al recurso de apelación se expone que, en virtud de lo manifestado por la propia BPPC, en el sentido de que sigue abierta la investigación para desvelar el origen y las causas del incendio de este edificio cuya promotora fue FBEX Promo Inmobiliaria, “no menciona nada respecto a seguir una investigación sobre las causas o motivos de la rápida propagación del incendio, siendo que dichas causas sí que podrían albergar la comisión de un delito imprudente”, asegura Aragó.

Se afirma que la función de un juez de Instrucción es investigar, averiguar y esclarecer las circunstancias de un hecho con apariencia de delito, así como de las circunstancias del presunto autor. “Y esa investigación se tiene que realizar mediante la práctica de las diferentes diligencias de prueba”.

El letrado señala que “la investigación judicial debería ser lo principal y el informe policial debería ser una diligencia más de prueba». «No puede trasladarse a la BPPC la responsabilidad de la continuación o no de una fase de instrucción. Si el instructor tiene constancia, como así se lo han solicitado las partes, de que unas determinadas diligencias de prueba pueden servir para esclarecer los hechos acaecidos, tiene la obligación de practicarlas”, ha añadido.

En el escrito al Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia se solicita que se comience ya la práctica de las diligencias de prueba documentales y testificales para la investigación del incendio ya que “el no ordenar su práctica haría alargar en el tiempo la instrucción de la causa que, ya de por sí, suele ser de larga duración». «Y ello con el perjuicio que esa duración extra de la fase de instrucción le puede ocasionar a los perjudicados”, concluye.

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Fernando Arufe

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