La Justicia reabre la causa del incendio de Campanar
La Audiencia de Valencia da la razón a los afectados por el incendio, que reclamaban que la causa no se archive hasta agotar todas las vías de investigación
La sección cuarta de la Audiencia de Valencia ha dictado un auto en el que ordena al juzgado reabrir la causa por el incendio de dos bloques de viviendas en el barrio valenciano de Campanar, en el que el pasado mes de febrero perdieron la vida diez personas y que dejó a cientos de familias sin casa. En total, ardieron 138 pisos.
En una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press y contra la que no cabe recurso, la sala estima la apelación de los afectados contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 9 de València de sobreseer provisionalmente las actuaciones, que acordó el 8 de marzo y que la misma instancia confirmó el 2 de abril.
El instructor adoptó esta decisión al descartar la Policía un origen delictivo en el fuego y con un informe inicia de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valencia, que comunicó el 6 de marzo al juzgado que las primeras investigaciones permitían descartar el origen criminal o delictivo del incendio de los edificios de la calle Rafael Alberi, número 2, de València.
El juez, a la vista de esta información, acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no concurrir la existencia de una presunta responsabilidad penal que justificara la competencia de un juez de Instrucción en material penal. A principios de mayo se conoció el ‘Informe de inspección técnico policial’ del incendio realizado por la Policía Científica, que apuntaba sobre la fuente de ignición que «todo parece indicar que pudiera haber existido una incidencia en la zona trasera del frigorífico».
Contra el archivo de las actuaciones recurrió la defensa de afectados, a la que se adhirió el ministerio fiscal y otras partes, entre ellas, la Asociación de Residentes Damnificados por el Incendio de Campanar (Ardic) y la Comunidad de Propietarios de la calle Rafael Alberti, 2.
Las licencias y el mantenimiento
Ahora, en un auto, la sala considera que se debe continuar la tramitación de diligencias previas dado que, entre otras razones, el órgano instructor no ha agotado todas las vías de investigación «respecto al propio edificio, si contaba con las oportunas licencias, si los materiales empleados para su construcción contribuyeron a la propagación del fuego, cumpliendo o no la normativa exigida en ese momento, así como los administradores de la empresa constructora, mantenimiento, y otros datos de interés para el esclarecimiento de los hechos».
En esta línea, subraya que es precisamente la práctica de las diligencias la finalidad de la fase de instrucción, «sin perjuicio de la decisión que se adopte una vez realizada correctamente la instrucción de la causa».
Por tanto, entiende que «no resulta asumible» que se cierre la instrucción sin que por el Juzgado de Instrucción «se practiquen todas las diligencias que sean necesarias, para determinar y aclarar todas las circunstancias que rodearon el siniestro, y si hubo alguna omisión o acción por parte de persona/s –que por infringir normas de cuidado– hubieran podido evitar el siniestro o contribuir a la causación de siniestro previsible y que provocó el fallecimiento de diez personas y cuantiosos daños».
La sala, que considera que el juez instructor cumplió con los requisitos de motivar su resolución exigidos constitucionalmente al señalar que los hechos no revisten los caracteres de delito, no comparte su apreciación ya que entiende que las actuaciones «precisan de una mayor investigación».
Así, señala que «llama la atención» que se incoen diligencias previas para esclarecer los hechos «sin acordar la práctica de diligencias de instrucción», para «de forma inmediata», dictar el sobreseimiento, una decisión que califica de «incongruente» con la adoptada previamente de abrir esa investigación.
«Solo en el caso de que se considere que un hecho no puede ser constitutivo de delito alguno lo que procede es el archivo directo de conformidad con el artículo 269 de la Lecrim», señala la sala, que recalca que se acordó el sobreseimiento «en base a un simple oficio remitido por el Comisario jefe de la Brigada Provincial de la Policía Científica de Valencia» que, a esa fecha inicial, descartaba la etiología criminal, aunque seguía con la investigación.
La sala subraya que ese oficio, «que no tiene la consideración de un informe», «solamente trasladaba al órgano instructor -en un momento incipiente de la investigación y sin profundizar con un examen riguroso, del origen y causa del siniestro, una primera aventurada impresión respecto a la etiología criminal o delictiva del siniestro, dejando claro, que continuaba la investigación».
Ausencia de un relato sólido
Por tanto, sostiene que, de este oficio, «no puede extraerse ningún dato de interés para el esclarecimiento de los hechos» dado que «en modo alguno se especificaba el origen del siniestro, ni las causas que provocaron su rápida difusión, como materiales empleados para la construcción, condiciones climatológicas, motivos por los cuales no se pudo rescatar a todos los residentes del edificio».
En esta línea, mantiene que faltaba «un relato fáctico completo, sólido y exhaustivo de las causas del siniestro» y el instructor tampoco agotó «todas las vías de investigación» sobre el edificio, las licencias, los materiales empleados, el cumplimiento de la normativa, los administradores de la empresa constructora, mantenimiento, «y otros datos de interés para el esclarecimiento de los hechos».
La imputabilidad por negligencia
En todo caso, recuerda que esta es una investigación penal «y descartada en principio, como así se desprende de esta incipiente indagación la causación dolosa del incendio, nos movemos en la línea de imputabilidad por negligencia, que precisa de la concurrencia de unos elementos configuradores de la infracción cuya línea divisoria en algunos aspectos es difusa con el ámbito civil, debiendo en todo momento huir de líneas de investigación que escapen del ámbito penal».
Para la sala es, por tanto, «obligada» la estimación de los recursos de apelación, sin perjuicio de adoptar más adelante, según el curso de la investigación, las resoluciones que procedan sobre el archivo de las actuaciones si estima que los hechos no son constitutivos de infracción penal, no aparece suficientemente justificada su perpetración o no hubiere autor conocido, en cuyo caso el sobreseimiento será «provisional», o bien sobre la continuación del procedimiento.
Respecto de las diligencias solicitadas por las partes recurrentes, la sala señala que deberá ser el órgano instructor, el que se pronuncie, admitiendo todas aquellas que sean pertinentes para la investigación.
Una de las partes que recurrió el archivo fue la representación de los padres del hombre fallecido junto a su mujer y sus dos hijos –dos menores de tres años y un bebé de días– en el incendio.
El letrado de la familia, el penalista Ignacio Grau, exponía en su recurso que, según la doctrina, una vez abierta una investigación, «para poder sobreseer hay que agotar todos los medios al alcance del juez para averiguar si el origen del incendio se pudo evitar y si obedece a alguna desatención palmaria por persona alguna».
Esta parte estimaba que era obligación del juez investigar si los 10 fallecidos se pudieron haber salvado en algún momento; si podía haberse producido alguna posible imprudencia –no investigada– contra la persona propietaria o inquilina de la vivienda donde se originó el fuego; o contra los fabricantes de los electrodomésticos o empresas de mantenimiento o instaladoras; y/o contra los promotores, constructores o empresas de mantenimiento del edificio o contra un servicio de bomberos que aplicó un protocolo que no resultaba de aplicación.