Cómo solicitar las indemnizaciones por la DANA al Consorcio de Compensación de Seguros

La entidad pública asumirá el pago de los daños producidos en aquellos casos en los que las personas afectadas tengan un seguro en vigor

Vehículos destrozados y agua por las calles tras el paso de la DANA por el barrio de La Torre de Valencia. Foto: Rober Solsona / Europa Press

Vehículos destrozados y agua por las calles tras el paso de la DANA por el barrio de La Torre de Valencia. Foto: Rober Solsona / Europa Press

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Las inundaciones provocadas por la DANA que ha afectado la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha han causado una gran cantidad de daños materiales, además de los personales; por ahora, hay 72 víctimas mortales confirmadas entre ambas comunidades.

El Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Hacienda, Comercio y Empresa ha informado que indemnizará estos daños producidos por la DANA, pues se encuentran dentro de los legalmente llamados «riesgos extraordinarios».

Por ello, el Consorcio asumirá directamente «con sus propios medios» la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, una vez valorados los daños indemnizables que se hayan producido o que continúen produciéndose a causa de las lluvias e inundaciones extraordinarias.

Para poder solicitar estas indemnizaciones, la persona o el bien afectado deben estar asegurados o tener un seguro en vigor en el momento en el que se produjo la inundación, hecho que tendrá que acreditarse.

Además, la entidad pública asegura que se registraran y gestionaran todas las solicitudes que reciban de los asegurados, aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días desde que se produjeron los daños que está previsto en la legislación de seguros.

Daños que indemnizará el Consorcio

En concreto, el Consorcio indemnizará los daños siguientes:

  • Los producidos a las personas aseguradas.
  • Los bienes asegurados, como viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras, ya fueran todos los citados bienes de titularidad privada o pública.

En el caso de estos bienes, el Consorcio indemnizará tanto los daños materiales producidos por la inundación como los daños inmateriales consecuencia de estos, como por ejemplo la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales.

Daños producidos por la DANA, que podrán ser indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Una mujer limpia el barro dejado por la DANA, en Utiel, Valencia. Foto: Diego Radamés / Europa Press

Asimismo, la entidad ha informado que las indemnizaciones se harán con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado.

Cómo presentar la solicitud

Para solicitar estas indemnizaciones, se pueden presentar directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador de seguros.

El trámite se puede hacer por vía telefónica, llamando al teléfono gratuito del Consorcio (900 222 665), facilitando los datos identificados del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños, que tengan seguro. También se puede rellenar está información por Internet, en la página web de la entidad.

Una vez hecha la solicitud, esta quedará registrada instantáneamente en el sistema informático del Consorcio, facilitando a la persona afectada su número de referencia.

Por esa razón, la entidad aconseja no presentar las solicitudes presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos públicos, pues no conllevan su inmediato registro informático.

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Aroa Tort López

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