El Supremo rechaza el recurso de la Generalitat contra el recorte del trasvase del Tajo-Segura
El TS considera que el gobierno valenciano no ha aportado pruebas técnicas que justifiquen la demanda que había presentado Ximo Puig
El Supremo ha rechazado el recurso de la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto de 2023 sobre el trasvase Tajo-Segura, porque considera que la comunidad autónoma no ha presentado «prueba técnica alguna» sobre los caudales ecológicos que respalden las apreciaciones meramente «subjetivas» contenidas en la demanda.
Ante las alegaciones de la Generalitat sobre «falta de motivación técnica, arbitrariedad y desproporción en los caudales ecológicos fijados», el Tribunal Supremo ha enfatizado que la comunidad autónoma no ha aportado prueba técnica alguna en la demanda sobre la determinación de los caudales ecológicos.
Por el contrario, la sentencia ha destacado que la fijación de estos caudales se ha realizado siguiendo las instrucciones y técnicas contenidas en la Instrucción de Planificación Hidrológica, tras un complejo procedimiento desde las demarcaciones hidrográficas. Las apreciaciones valorativas de la demanda no pueden prevalecer frente a este procedimiento, añade.
Qué detalla el Real Decreto
El tribunal ha explicado que el Real Decreto establece una implantación progresiva de los caudales ecológicos, que encuentra «su debida justificación» en la necesidad de desarrollar medidas en la cuenca del Segura.
Estas medidas permitirán aportar recursos alternativos para mitigar los posibles efectos que la obligada implantación de los caudales ecológicos en el Tajo podría causar en el trasvase.
Inversiones contempladas
La sentencia también ha señalado que el plan incluye un completo programa de medidas e inversiones en ambas cuencas, tanto cedente como cesionaria, con el objetivo de mejorar la eficacia en la utilización de los recursos.
Además, se garantiza el cumplimiento riguroso de la obligación de establecer un régimen de caudales ecológicos completo y vinculante para el período 2022-2027, alcanzando el caudal estipulado al final de la vigencia del plan.
Rechazo a los argumentos de la Abogacía del Estado
Por otro lado, el Supremo ha rechazado la alegación de la Abogacía del Estado, respaldada por la Junta de Castilla-La Mancha, que cuestionaba la legitimación de la Generalitat Valenciana para recurrir el Real Decreto, argumentando que no se había justificado un interés propio en el asunto.
La sentencia indica que no se puede afirmar que el objeto de la impugnación sea ajeno a los intereses legítimos de la Generalitat Valenciana, ya que el legislador le ha otorgado una participación expresa en la tramitación de la norma recurrida, mediante el informe que debe emitir el Consejo Nacional del Agua, del cual forma parte.
Además, la propia norma reglamentaria impugnada contempla su intervención en su desarrollo posterior, integrándola en una comisión de seguimiento de la incidencia de los caudales ecológicos impugnados en el contexto del Trasvase Tajo-Segura.