La justicia procesa a Oltra por el supuesto encubrimiento de los abusos de su exmarido

El juez da un plazo de diez días a la Fiscalía y a las acusaciones para que soliciten la apertura de juicio oral, el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias

GRAFCVA6670. VALENCIA, 21/06/2022.- La vicepresidenta de la Generalitat y coportavoz de Compromís, Mónica Oltra, durante la rueda de prensa que ha ofrecido este martes en la que ha anunciado que dimite como miembro del Consell y de Les Corts "para no comprometer el proyecto de cambio iniciado en 2015". EFE/Ana Escobar

La exvicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra (Compromís). EFE/Ana Escobar

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El Juzgado de Instrucción 15 de Valencia ha dictado un auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado «por imperativo legal» en el marco de la causa que instruye contra la exvicepresidenta de la Generalitat y consellera de Políticas Inclusivas Mónica Oltra y otros exaltos cargos de ese departamento por el presunto encubrimiento de los abusos a una menor por parte de su exmarido.

Tras aplicar el auto de la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia hecho público ayer jueves, que reabre la causa, el juez ha dictado la resolución y ha dado un plazo de diez días a la Fiscalía y a las acusaciones personadas en el procedimiento para que soliciten la apertura de juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.

Reapertura de la causa

El procesamiento llega después de la estimación parcial por parte de la Audiencia de Valencia de la acusación particular y las dos acusaciones particulares, de Vox y la asociación Gobierna-te. De esta manera, entendió que no se puede «descartar de forma clara» la existencia de infracción penal y que existen indicios suficientes para encausar a los investigados.

Cabe recordar que el procedimiento, dirigido contra Oltra y otras quince personas fue archivado por el mismo juzgado el pasado mes de abril, después de determinar que no existía delito alguno en su actuación, ni tampoco ningún presunto encubrimiento de los abusos.

No obstante, la Audiencia considera que cuando la noticia de los abusos llegó a Conselleria de Igualdad, «las personas que tuvieron conocimiento de los hechos y bajo cuya protección y tutela se encontraba la menor» podrían haber tratado de ocultarlos.

En la resolución, en la que ha sido ponente la magistrada Macarena Mira Picó, se apunta hacia la posibilidad de que se utilizara un informe «ficticio», ya que se emitió un pronunciamiento de inexistencia de indicios de abuso cuando «ni siquiera se preguntó a la menor» sobre los mismos.

Además se omitió la denuncia y la obligación de comunicar el hecho a la Fiscalía, lo que evita que se «pudiera ejercer el control». Y añade: «No se denunciaron unos hechos graves ni se protegió a la menor tutelada por parte de quien tenía la obligación de hacerlo colocándola, por el contrario, en una situación de riesgo, pues el educador que había cometido los abusos fue reincorporado a su puesto de trabajo en el centro de acogida».

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