Mazón pide apartar a Campo, Díaz y Conde-Pumpido para dictaminar la inconstitucionalidad de la amnistía

El presidente de la Generalitat Valenciana censura que la ley de amnistía, que asume "el relato soberanista" y acerca "hacer realidad la ensoñación de los Païssos Catalans"

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El presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, ha señalado la relación de tres jueces con el partido socialista como argumento para pedir que se aparten del dictamen sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía. Es lo que técnicamente se llama recusación de los magistrados.

El motivo es su “por su notoria y sonrojante vinculación con el partido socialista”. El primer señalado es Cándido Conde-Pumpido, sobre el que recordó que ya se ha absentenido y el pleno del Tribunal Constitucional ya aceptó su abstención, cuando se tenía que enfrentar a dar su opinión sobre el procés.

Sobre Juan Carlos Campo, el motivo esgrimido por Mazón para recusarle fue el hecho de que fue ministro de Pedro Sánchez, mientras que sobre Laura Díez ha recordado que ha tenido diversos cargos en la Generalitat catalana.

Mazón ha enfatizado en que en la Comunidad Valenciana existe una especial y reforzada legitimación por el efecto que la Ley de amnistía produce en la impunidad de quienes participaron en el procés, y ello porque existe una demanda histórica, integrada en el ideario del independentismo catalán, y abanderada precisamente por quienes son amnistiados, que consiste en el reconocimiento de los llamados “Països Catalans”, territorio del que, afirman, forma parte la Comunitat Valenciana.

Estas declaraciones de Mazón se han producido tras un pleno extraordinario del Consell en el que se ha acordado autorizar a la Abogacía General de la Generalitat para que interponga en nombre y representación del Consell de la Generalitat un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía al considerar que infringe varios preceptos de la Constitución Española y del Estatut d’Autonomía, entre los que se encuentran el principio de legalidad, el derecho a la igualdad de todos los españoles ante la ley o la división de poderes.

El recurso de inconstitucionalidad se fundamenta en que se trata de una Ley que no tiene cabida en nuestro ordenamiento jurídico, ya que la figura de la amnistía no sólo no se recoge en la Constitución (a diferencia del indulto individual del artículo 62.i), sino que las enmiendas con las que se pretendió expresamente la inclusión de la amnistía en el texto constitucional fueron rechazadas.

El Consell argumenta que la Ley de Amnistía infringe lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 9 de la Constitución Española, vulnerando las previsiones que conciben España como un Estado social y democrático de derecho, con unos valores superiores que inspiran su ordenamiento jurídico, como son la justicia y la igualdad; atenta contra la indisoluble unidad de la Nación española y contra el principio constitucional de autonomía; vulnera previsiones esenciales que establecen la sujeción de todos los ciudadanos y poderes públicos en la Constitución y al ordenamiento jurídico; queda lejos de promover la igualdad, y obvia los principios de legalidad, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.

Otra de las infracciones del texto normativo es por el trato desigual que dispensa a quienes beneficia, y por la discriminación injustificada y arbitraria que introduce respecto al resto de los ciudadanos, infringe el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 14 Constitución Española, e infringe así mismo lo dispuesto en su artículo 139.1, puesto que propicia un trato discriminatorio, contrario a la igualdad de derechos y obligaciones de todos los españoles.

Del mismo modo, el gobierno valenciano considera que la Ley de amnistía contraviene lo dispuesto en los artículos 117.1 y 118 de la Constitución Española, y esto porque, sin el mantenimiento de ninguna previsión constitucional concreta, altera el sistema de separación de poderes que inspira nuestra Constitución y sobre el que se fundamenta el Estado de Derecho, se opone al normal ejercicio de la potestad jurisdiccional y propicia que sentencias y resoluciones judiciales tengan que ser consideradas nulas, quedando sin efectos y sin ejecutar, con el que graves hechos delictivos, o constitutivos de otro tipo de infracción, quedan sin sanción.

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