Calle de Paiporta afectada por las lluvias. EFE/Manu Bruque

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La reciente DANA que azotó a la Comunidad Valenciana el pasado 29 de octubre, dejó a su paso destrucción y pérdida para muchas familias y negocios. En estos momentos críticos, la ayuda es más necesaria que nunca, y las empresas pueden jugar un papel fundamental no solo con sus donaciones, sino también aprovechando los beneficios fiscales que ofrece la legislación española.

La Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, contempla deducciones importantes para las empresas que deciden colaborar con causas sociales. De hecho, aquellas que realicen donaciones para ayudar a las zonas afectadas pueden deducirse hasta el 35% de su Impuesto de Sociedades. Para los contribuyentes con establecimiento permanente en España que tributen a través del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), también es posible beneficiarse de esta deducción.

Es más, en ciertos casos, esta deducción podría alcanzar el 40%. Esto se aplica cuando la empresa ha donado de manera continuada a una misma entidad en los dos ejercicios fiscales anteriores, con un importe igual o superior al del año previo. Esta medida busca incentivar la continuidad de las donaciones y premiar la solidaridad sostenida en el tiempo.

¿A quién dirigir las donaciones?

Para poder acogerse a estas deducciones fiscales, es esencial que las donaciones se realicen a entidades que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002. Entre estas entidades se incluyen organizaciones sin ánimo de lucro, administraciones públicas, universidades y ciertos organismos culturales o de investigación. Además, es imprescindible que estas entidades emitan un certificado que acredite la recepción de la donación, documento necesario para poder aplicar la deducción en la declaración fiscal.

Estragos ocasionados por la DANA, a 4 de noviembre de 2024, en Paiporta, Valencia. Foto: Diego Radamés / Europa Press
Estragos ocasionados por la DANA. Foto: Diego Radamés / Europa Press

El abanico de posibilidades no se limita a donaciones en efectivo. Las empresas también pueden hacer aportaciones en especie, como bienes o derechos, y obtener las mismas ventajas fiscales, siempre que estas donaciones sean irrevocables y no conlleven ninguna contraprestación. En el caso de bienes, la base para calcular la deducción se determinará según el valor contable del bien en el momento de la donación, sin superar su valor de mercado.

Ventajas fiscales en el IVA

Otro aspecto relevante es el tratamiento del IVA. La Ley 37/1992 permite aplicar un tipo reducido del 0% para las donaciones de bienes nuevos realizadas a entidades sin fines lucrativos. Para productos usados o perecederos, como ropa o alimentos, el tratamiento fiscal es aún más favorable, pues se considera que el bien ha sufrido un deterioro total, resultando en una base imponible de cero.

Este marco normativo no solo alivia la carga fiscal de las empresas donantes, sino que también facilita que estas contribuyan de manera efectiva a la recuperación de las comunidades afectadas.

La deducción por donativos supone un beneficio fiscal generoso que busca incentivar la solidaridad de las empresas con causas sociales, especialmente en momentos críticos como la reciente DANA en Valencia. Es fundamental que las empresas conozcan los requisitos y condiciones para aprovechar estas ventajas fiscales y así contribuir al mismo tiempo a la recuperación de las comunidades afectadas.

En definitiva, la legislación ofrece a las empresas la oportunidad de hacer el bien mientras optimizan su fiscalidad. En situaciones de crisis, como la reciente DANA en Valencia, esta combinación de solidaridad y beneficio fiscal puede marcar una gran diferencia para quienes más lo necesitan.

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