La tragedia del incendio de Valencia: Soluciones urbanísticas a las situaciones de riesgo
Las normativas avalan a las administraciones públicas a realizar revisiones y exigir cambios como en el aislamiento para evitar tragedias como el incendio de Campanar
En la tarde del pasado 22 de febrero Valencia y el resto de España se conmocionaron con el tristemente conocido como incendio de Campanar. Después del tiempo de duelo, de los agradecimientos a los bomberos y el resto de personal de emergencias, debemos reflexionar sobre si este hecho puede volver a repetirse y, en ese caso, cuáles son los medios que el Derecho pone a disposición del interés público para evitarlo.
Pese a que la edificación del incendio tenía, al parecer, toda la situación urbanística incólume: licencia de obras concedida, licencia de ocupación del edificio, licencia de actividad y funcionamiento de los locales, etc., todos esos actos administrativos que dictó el Ayuntamiento de Valencia en su momento fueron otorgados, como no puede ser de otra manera, de acuerdo con la normativa técnica y urbanística entonces vigente.
Lo que debemos plantearnos es si, más allá del cumplimiento en tiempo de toda esta normativa, debería exigirse a las construcciones y actividades que se sometan a los cambios progresivos que se van produciendo en las normas técnicas.
Cambios en las normativas
Precisamente incendios como el de la Torre Grenfell en Londres de 2017 llevaron a modificar el Código Técnico de la Edificación mediante RD 732/2019, de 20 de diciembre, con la intención de imponer mayores requisitos de reacción al fuego en los sistemas constructivos de las fachadas o en los sistemas de aislamiento de las cámaras ventiladas.
Desde entonces, cualquier edificio nuevo o aquellos que pretenden mejorar su eficiencia energética mediante el aislamiento en fachadas, lo cual es relativamente frecuente hoy en día, debe exigir al proyecto el cumplimiento de la modificación del Código Técnico, obligando así al propietario de la edificación, al técnico que lo suscribe, al Colegio que lo visa y al Ayuntamiento que autoriza la intervención.
Así sucede, por ejemplo, con ocasión de las obras de mejora de eficiencia energética financiadas por los fondos europeos que se obtienen vía los Planes de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), pese a que el debate de sustituir (por imperativo europeo) la licencia de obras por la declaración responsable, deje demasiado margen a la picaresca de algunos para soslayar el cumplimiento de requisitos técnicos que sin una actividad municipal rigurosa de control (lo que no sucede en muchos casos) puede tener consecuencias irreversibles.
Qué dice la ley
La cuestión es si en aquellas rehabilitaciones que se ejecutaron con anterioridad al 2020, año en el que entró en vigor la reforma del Código Técnico, debería exigirse que se adecuaran a la nueva norma. Y la respuesta, a priori, debe ser negativa por cuanto que el cumplimiento de los requisitos deberán ser los propios del momento en que se piden las licencias oportunas como así dispone el art. 9.3 de la Constitución y el art. 2 del Código Civil.
Así se ha interpretado de forma monolítica por la Jurisprudencia, si bien ya en una antigua Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1974, a propósito de la normativa urbanística aplicable al tiempo de petición de licencia, se recogía que tal argumento de irretroactividad puede ser sustituido en una excepción a la regla en los supuestos de nuevas normas que suponga un grado de interés público actuante que permita la retroactividad.
A día de hoy existe, además, una normativa autonómica consolidada que permite exigir a los propietarios de edificios que los mantengan en situación de ornato, salubridad y seguridad, que permite a los Ayuntamientos dictar órdenes de ejecución habitualmente hasta el límite de la mitad del valor de la edificación.
Y, además, la vigente Ley estatal del suelo (RD Legislativo 7/2015, de 30 de octubre) dispone en su art. 15 que dentro de los deberes de los propietarios está el realizar las obras adicionales que la Administración ordene por motivos turísticos o culturales, o para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, hasta donde alcance el deber legal de conservación.
En este último caso, las obras podrán consistir en la adecuación a todas o alguna de las exigencias básicas establecidas en el Código Técnico de la Edificación, debiendo fijar la Administración de manera motivada el nivel de calidad que deba ser alcanzado para cada una de ellas.
La obligación de realizar obras de aislamiento
Este precepto habilita en la práctica a los ayuntamientos a imponer la realización de obras de aislamiento que impidan o reduzcan al mínimo la propagación de las llamas, dentro de un plan de inspección reglado, en aquellos edificios que por sus características constructivas tengan un nivel elevado de peligrosidad en caso de incendio.
Algunos ayuntamientos, como el de Alicante, ya se han puesto manos a la obra con el plan de inspección a través del personal técnico de los servicios de extinción de incendios, pero la magnitud del número de edificios a inspeccionar, unido a los recursos limitados de la mayoría de los municipios y las diputaciones, aconseja una participación activa de los colegios profesionales, en particular los de arquitectos y arquitectos técnicos e ingenieros de edificación.
Si el obligado a ejecutar las obras no lo hiciera se permite a la Administración la imposición de multas coercitivas e incluso el embargo del importe y la ejecución sustitutoria por el Ayuntamiento.
Los recursos que dedican los Ayuntamientos a la disciplina urbanística que, más allá de los supuestos más graves, suponen un derroche de medios para luchar contra situaciones anecdóticas como el cerramiento de una terraza o el incumplimiento de condiciones estéticas de un edificio, pueden ser destinados a los problemas reales que preocupan a los ciudadanos y que, desde luego, ponen en peligro su vida y sus bienes.
Afortunadamente, la legislación nos da las herramientas legales suficientes para que estas situaciones de riesgo no se vuelvan a producir, con un coste que en la mayoría de los casos será moderado respecto del coste de construcción o de rehabilitación del inmueble.