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El IVF publica las ayudas que aumentan el tramo no reembolsable para cerámica y grandes empresas
La modificación es retroactiva y afecta a las ayudas concedidas en 2022 antes del inicio de la guerra de Ucrania y la escalada inflaccionaria de la energía
El diari oficial de la Comunitat Valenciana ha publicado la modificación de la convocatoria de financiación bonificada «Reactiva FEDER» con la que se incrementa un 10% el tramo no reembolsable para los productores de fritas y esmaltes, así como los fabricantes de pavimento y revestimiento cerámico.
La modificación será de aplicación «a las operaciones pendientes de conceder y a las concedidas durante los ejercicio 2022 y 2023», tal y como ha firmado el secretario del consejo general del IVF, Enrique Montes Estellés, que dependen de la consellería de Hacienda, que dirige Ruth Merino. Esto supone, por tanto, retrotraerse a las operaciones formalizadas una vez empezó la guerra de Ucrania y, por tanto, a la escalada de los precios de la energía que afectó especialmente a la industria azulejera y afines por su condición de gasintesiva.
El cambio implica que hay un 10% adicional de los préstamos que las empresas no tendrán que devolver aunque ello no quita que, como operación de financiación que es, se generen intereses durante la vida del crédito. «El tramo no reembolsable devengará intereses hasta el final de la vida del préstamo; momento en que procederá su cancelación sin contraprestación alguna por parte del beneficiario», se especifica en las condiciones de la ayuda.
Las ayudas las pueden recibir las empresas con código 2030, 2059, 2320, 2331, 2349 o 2399 de la Clasificación nacional de actividades económicas.
También recoge el diario oficial de la Comunitat Valenciana la modificación del a línea de financiación «préstamo bonificado IVF-Invierte gran empresa industrial». Igual que en la modificación anterior, aumenta en 10 puntos el tramo no reembolsable y es aplicable a todas las concedidas o pendientes de conceder durante 2022 y el presente ejercicio.
Esta línea de ayuda es una inversión en capital circulante que se justifica «cuando el valor nominal del préstamo concedido por el IVF sea inferior o igual al incremento ajustado del fondo de maniobra correspondiente al ejercicio en el que se ha realizado el desembolso del préstamo».
En ambas ayudas para empresas de producción de fritas y esmaltes o fabricación de pavimento y revestimiento cerámico, las empresas participantes podrán solicitar al IVF la novación contractual de los préstamos concedidos con la finalidad de aplicar el tramo no reembolsable (TNR) adicional según lo dispuesto en la convocatoria. Dicho de otra forma, las empresas con los préstamos concedidos tienen ahora que solicitar al IVF que le aplique las nuevas condiciones.