El Supremo confirma que Oriol Romeu deberá pagar 8.000 euros a Hacienda por su etapa en el Valencia CF

El fallo considera "incuestionable" que el futbolista tuvo en 2014 su residencia fiscal en España y confirma que debe abonar dicha cantidad para su regularización fiscal

Oriol Romeu, en su etapa en el Valencia CF (Imagen: LaLiga)

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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que establece que el actual futbolista del FC Barcelona, Oriol Romeu, debió tributar en España sus impuestos sobre el ejercicio del año 2014, en el que el jugador tenía contrato con el Chelsea, pero estuvo cedido al Valencia CF desde julio de 2013 hasta julio de 2014, para posteriormente volver a ser cedido en agosto de ese mismo año, en este caso a Alemania, al VfB Stuttgart, donde permaneció hasta 2015. Por ello, ratifica que el deportista deberá abonar una cantidad superior a los 8.000 euros para su regularización fiscal.

Así figura en un fallo de la sección segunda de la sala de lo Contencioso del alto tribunal, al que ha tenido acceso Economía Digital, en el que no se admite el recurso de casación interpuesto por Oriol Romeu contra una sentencia de enero de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El tribunal también estipula no imponer las costas procesales a ninguna de las partes, al no apreciarse mala fe o temeridad en ninguna de ellas.

El fallo establece que, entre abril de 2013 y el mismo mes de 2014, en el Reino Unido se incluyeron únicamente las rentas percibidas procedentes del Chelsea. En cuanto al siguiente ejercicio, no se presentó autoliquidación y se adujo que su única tributación fueron las retenciones practicadas por el Chelsea en el citado periodo.

En Alemania, por su parte, no se presentó ninguna autoliquidación y su única tributación fueron las retenciones practicadas por el Stuttgart en 2014, añade.

En relación con la primera circunstancia, la Inspección no pudo probar la permanencia de Romeu en territorio español durante más de 183 días. Se comprobó que permaneció al menos 172 días en España, 30 días en el Reino Unido y 131 en Alemania. En cuanto a los restantes 32 días del año natural, la Inspección no pudo determinar, ni el obligado tributario tampoco acreditó, en qué país había residido.

En cuanto a la segunda circunstancia, la Inspección sostuvo que, atendiendo a las retribuciones percibidas de cada club y el patrimonio declarado, el núcleo principal de sus intereses económicos en 2014 radicaba en España.

Por lo tanto, al considerarse residente en España se le hizo tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio del año 2014 por obligación personal. La base imponible comprobada se cuantificó en 1.964.807,19 euros y la cuota diferencial exigida ascendía a 7.431,17 euros.

El 29 de septiembre de 2017 se dictó liquidación, confirmando la regularización propuesta en el acta, con una deuda ascendente a 8.081,40 euros.

Romeu, ¿residente en España?

El tribunal apunta que «debemos preguntarnos si cabe concluir que el recurrente tiene realmente su residencia fiscal en España por aplicación del artículo 9.1 LIRPF, como sostiene la Administración y ha ratificado la sentencia recurrida». Se acreditó que Romeu residió en España la mayor parte de días del año 2014, en concreto 172 días en España, frente a 80 en Reino Unido y 131 en Alemania, sin que se haya podido acreditar el lugar de permanencia de los restantes 32 días, respecto a los que el interesado «no aportó prueba alguna».

Señala el fallo que cuando la ley se refiere al núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos del contribuyente, se trata de determinar si en España se encuentra el mayor volumen de actividades e intereses económicos en términos relativos, en relación con aquellos otros que se pudieran encontrar en el otro país.

«La ponderación que se debe efectuar en cada caso concreto no excluye que pueda considerase residente en España a un contribuyente a pesar de que la principal fuente de ingresos y rentas los reciba de otro país, cuando sigue manteniendo en España la mayor parte de su patrimonio inmobiliario o mobiliario, pues ello puede ser un indicio relevante que permita acreditar que el contribuyente pretende mantener el centro de sus intereses económicos en España, a pesar de que su fuente de renta personal y principal se obtiene en otro país», recoge el escrito.

A esto, añade: «Conjugando las rentas que obtiene en España, incluso bajo la interpretación más favorable al recurrente, esto es, haciendo la comparación contra el resto de países y no país a país, y el conjunto de intereses patrimoniales radicados en España, frente a los que radican en esos otros países (Reino Unido y Alemania) llega a la conclusión de que «[…] sumadas retribuciones (exclusivamente las satisfechas por el Valencia CF) y depósitos y saldos bancarios, acredita en España activos y rendimientos por importe de 1.778.771,22 euros, y en todo el extranjero (la suma de Reino Unido y Alemania, comparación injusta -para la AEAT- para determinar la residencia española, la más favorable posible al actor, de 1.724.237,32 euros«.

A esto habría que sumar que el futbolista del FC Barcelona es titular de un inmueble en Alcanar, valorado en otros 360.000 euros, y de dos vehículos de matrícula española, valorados en otros 55.000 euros (redondeando a la baja).

Por tanto, considera el tribunal «incuestionable» que el exjugador del Valencia CF «tuvo en ese ejercicio su residencia fiscal en España«. Y, en este sentido, añade: «Resulta prevalente, a los efectos de la resolución de la situación del contribuyente en cuestión, su residencia fiscal en España por radicar en nuestro país el centro de sus intereses vitales«.

Por ello, el Supremo inadmite el recurso de casación interpuesto por Oriol Romeu contra la sentencia de TSJ de Cataluña y confirma que Oriol Romeu debe afrontar el pago de 8.081,40 euros para la regularización de dicho ejercicio fiscal.

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