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El Gobierno cifra en 164 las empresas que se han acogido a un ERTE tras la DANA
Más de 2.200 trabajadores se han beneficiado de la medida, que suspende temporalmente el contrato o reduce la jornada por causas de fuerza mayor
Ya son 164 las empresas en la Comunitat Valenciana que han solicitado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a causa de los efectos de la DANA. Según ha informado el Ministerio de Trabajo, a 7 de noviembre, hay un total de 2.285 personas beneficiadas por la medida.
Se trata de la puesta en marcha de los ERTE de fuerza mayor, con los que se pueden suspender temporalmente los contratos de trabajo o reducir la jornada de las personas trabajadoras. También existe la figura del ETOP, un expediente de regulación temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Ambos están regulados en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, son las empresas las que deben hacer la solicitud del ERTE y la solicitud colectiva de prestaciones para su plantilla. Tienen que presentarlo ante la autoridad laboral de su comunidad autónoma para, después, presentar una solicitud colectiva para las personas trabajadoras ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a través de la plataforma Certific@2.
Así, la autoridad laboral autonómica es la encargada de aprobar el ERTE, pero si en cinco días las empresas no han recibido respuesta, se considerará aprobado por silencio administrativo positivo y la compañía podrá presentar la solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE.
Características de los ERTE
Las personas afectadas por un ERTE derivado de la DANA tienen derecho a la prestación contributiva por suspensión del contrato o reducción de jornada, con la que percibirán el 70% de la base reguladora de su salario. Esta prestación no exigirá periodos previos de cotización –es decir, no se necesita haber trabajado y cotizado un mínimo de 360 días– ni tampoco consume periodos cotizados.
Asimismo, estas medidas están a disposición de todas las empresas y trabajadores, no consumen desempleo, contienen una obligación de mantenimiento del empleo, no se pueden realizar horas extraordinarias en la empresa mientras dure el expediente y no puede haber externalizaciones ni nuevas contrataciones.