El Gobierno valenciano sanciona a la directora de Trabajo del Botànic por no declarar sus bienes y actividades tras su cese

La sanción para Elvira Ródenas incluye la prohibición de volver a ser nombrada alto cargo no electo durante dos años

Palau de la Generalitat

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El Gobierno valenciano ha impuesto una sanción a Elvira Ródenas Sancho, quien fuera directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral en el ‘Botànic’, el Ejecutivo conformado por PSPV-PSOE y Compromís, por no aportar su declaración de bienes y actividades tras cesar en su cargo.

En concreto, según figura en un escrito de Presidencia de la Generalitat publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) firmado por la vicepresidenta primera, Susana Camarero, se sanciona a la que también fuera directora del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (Invassat), por una infracción grave tipificada en la Ley 8/2016.

Según explica el escrito, la sanción se debe a la falta de aportación al Registro de control de conflictos de intereses (Recci) de la declaración de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales, y de la declaración de las actividades posteriores a su cese como cargo público.

Ródenas cesó en sus cargos el 4 de agosto de 2023. Tras su cese, señala el escrito, no procedió a presentar las declaraciones obligatorias relativas a sus actividades posteriores y a sus bienes, algo que procedió a requerirle la Oficina de Control de Conflictos de Intereses (OCCI), pero ante la falta de respuesta y la no presentación de las declaraciones, se propuso el inicio de un procedimiento sancionador en diciembre de 2023.

Así, la sanción impuesta a la ex alto cargo del ‘Botànic’ consiste en la publicación de su nombre y la infracción cometida en el DOGV y en el Portal de Transparencia, así como la prohibición de volver a ser nombrada alto cargo no electo durante un período de dos años.

Este acuerdo del Gobierno valenciano agota la vía administrativa. Contra él se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consell en el plazo de un mes o un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en el plazo de dos meses.

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