El cambio que afectará a todas las comunidades de vecinos a partir del 3 de abril
Dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo introducen algunos cambios para las comunidades de vecinos
Las comunidades de vecinos deberán mantenerse al tanto de un cambio que les afectará de lleno a partir del próximo 3 de abril. Se trata de un cambio normativo que permite a los propietarios de una vivienda prohibir los alquileres de los pisos turÃsticos que se encuentran dentro del edificio, siempre y cuando cumplan algunos requisitos.
Hasta la fecha, era imprescindible para prohibir a un propietario el destino de la vivienda a alquiler turÃstico que el resto de miembros de la comunidad de vecinos acordasen por unanimidad el veto. Sin embargo, dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo modifican la mayorÃa necesaria para tomar esta decisión.
Sentencias opuestas
El Alto Tribunal ha avalado que las comunidades de propietarios prohÃban por mayorÃa de tres quintos los alquileres turÃsticos. Por primera vez, el Pleno de la Sala de lo Civil se ha pronunciado acerca de la interpretación y aplicación del artÃculo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por un real decreto de 2019.
«El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación», recoge la normativa vigente.
Las dos sentencias que el TS ha dictado por unanimidad tratan de arrojar luz a la controversia entre las audiencias provinciales. Ambos fallos, que trataban de discernir si la prohibición de los alquileres turÃsticos debÃa acordarse por esa mayorÃa cualificada o por unanimidad, se resolvieron en sentido opuesto.
Facultad de prohibición
La Sala Primera parte de su jurisprudencia en la que declara lÃcita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turÃstico, al tiempo que recuerda que la prohibición de uso de los elementos privativos en el régimen de la propiedad horizontal es legÃtima y conforme con la Constitución.
A ojos del TS, la expresión «limite o condicione» que contiene el artÃculo 17.12 LPH no se trata de un supuesto de interpretación de una norma estatutaria bajo condicionantes restrictivos. Consecuentemente, concluye que el término «limitar» no excluye la prohibición, si se toma como referencia el criterio gramatical, semántico y literal.
«Esa conclusión se ve confirmada atendiendo al criterio teleológico, el espÃritu y finalidad del RDL 7/2019, que se expresa en su preámbulo que justifica la adopción de medidas urgentes en las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas debido, entre otros factores, al fenómeno creciente del alquiler turÃstico», ha subrayado.
El Alto Tribunal también considera que «la atribución de la facultad de prohibición con la mayorÃa reforzada es una medida proporcionada a los intereses en conflicto». También apunta que, de no admitirse esta doble mayorÃa de tres quintos, serÃa suficiente el voto en contra del propietario del piso en el que se pretende ejercer la actividad para impedir la adopción del acuerdo.
Cómo afectará el cambio
A raÃz del fallo del TS, las comunidades de propietarios deberán contar con el visto bueno de tres quintas partes de los miembros. En el caso de que una comunidad de vecinos no exprese que en el edificio se pueden alquilar pisos turÃsticos, contará con la posibilidad de denunciar a quien alquile su vivienda para este fin.
Dado que la medida no tiene carácter retroactivo, los pisos turÃsticos operativos desde antes del 3 de abril no se verán afectados por esta nueva normativa. Para poder prohibir los pisos turÃsticos en el edificio, será indispensable que se cuente con el apoyo necesario y que se apruebe en la junta de la comunidad de vecinos.