Los trabajadores recuperan este derecho laboral en el mes de abril: están blindados
El fallo se originó a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Paridad

La Ley de Paridad entró en vigor el año pasado. La norma, no obstante, contenía un «error técnico» que retiraba un derecho laboral a los empleados que se solicitasen el permiso de cinco días o la adaptación de jornada por el cuidado de un familiar tras un accidente, enfermedad grave u hospitalización.
Un error técnico retira un derecho laboral a los trabajadores que han de cuidar de un familiar tras un accidente, enfermedad grave u hospitalización
El fallo, que se originó al incluir las víctimas de violencia sexual en los supuestos previstos para que un despido sea nulo, se encontraba en el apartado referido a esta modalidad, es decir, la disposición final novena de la norma en la que se modifica el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
Quién podía disfrutar del derecho laboral
Concretamente, el permiso o la adaptación de la jornada laboral se podía solicitar en los siguientes casos:
- Accidente
- Enfermedad grave
- Hospitalización
- Intervención quirúrgica sin hospitalización
El trabajador podía acogerse al derecho si se encontraba en alguna de las situaciones mencionadas:
- Cónyuge
- Pareja de hecho
- Pariente hasta segundo grado por consanguineidad: hermanos, abuelos y nietos
- Pariente hasta segundo grado por afinidad: padres políticos y cónyuge de la hija o hijo
- Cualquier persona que conviva con el trabajador y requiera su cuidado
Un «error técnico»
La ministra de Igualdad, Ana Redondo, reconoció que se trataba de un error técnico, que se había producido «contra la voluntad de todos los que han participado en esa ley, desde el Ministerio hasta la última parlamentaria», por ello dejó bien claro que ya se habían puesto manos a la obra para preparar una corrección.
«Espero que en breve tengamos solucionado el problema, que es un problema técnico lamentable, que, desde luego, no se ha previsto en ningún caso y que no responde a la voluntad política», señaló y advirtió que el error se intentaría corregir «en las primeras acciones parlamentarias en las que se tenga oportunidad».
Corrección del fallo
Después de mas de un año, el error se ha subsanado mediante la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia de Justicia, que vuelve a incorporar los supuestos previstos para el despido nulo que habían sido eliminados. La modificación ha entrado en vigor este 3 de abril, cuando volverán a tenerse en cuenta las situaciones previas en esta modalidad de despido.
El cambio se ha acometido en la disposición número 16 de la ley, de manera que los empleados que hayan solicitado el permiso o la adaptación de jornada por conciliación, tal y como recoge el Estatuto de los Trabajadores, vuelven a estar blindados ante el despido, según recoge el portal Noticias Trabajo.
A causa del fallo, la nulidad del despido dejo de ser automática
Conviene tener en cuenta que los empleados quedaron desprotegidos a causa del error por la desaparición de la nulidad automática, que conlleva que sean los trabajadores quienes tengan que demostrar que el despido había tenido lugar por haber ejercido el derecho laboral y no a causa de otras razones.
Tras volver la nulidad automática, es la compañía que emplea al trabajador la que tendrá que aportar evidencias de que no ha optado por terminar la relación laboral con el empleado por haber solicitado el permiso o la adaptación de la jornada, sino por otro motivo diferente.