¿Tienes que actualizar los datos como autónomo? La Seguridad Social te explica cómo hacerlo 

Actividad profesional, base de cotización y cuenta bancaria pueden ser modificados atendiendo a los siguientes pasos

Los autónomos asumen la responsabilidad de asegurar su futuro profesional. Foto: Drazen Zigic

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Los autónomos son aquellas personas que realizan, en nombre propio, una actividad económica con ánimo de lucro. Las últimas cifras recogidas por el Ministerio de Trabajo, recogen que, en marzo de 2024, eran 3.371.394 autónomos en nuestro país. Para todos aquellos que estén dados de alta como autónomos y necesiten comunicar alguna modificación de datos como el desempeño de una nueva actividad o el fin de otra de ellas, debe conocer previamente los plazos.

Aunque las fechas y los plazos estipulados para la información a solicitar puedan variar en función de la categoría, la mayoría se pueden actualizar desde el apartado de Modificación de datos de trabajo autónomo, que ha habilitado el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social en su página web. 

¿Qué hacer si se cambia la actividad profesional?

Si has cometido un error y te has dado de alta como autónomo, aunque no lo seas, o has decidido que las actividades que vas a desarrollar va a cambiar, puedes modificarlo. Sin embargo, debes tener en cuenta que, puede solicitarte la aportación de datos dependiendo del nuevo cargo o servicio que ofrezca.

  • En el caso de tener únicamente declarada una actividad a la Tesorería General de la Seguridad Social, es necesario acceder al apartado de modificaciones, es necesario indicar el nuevo código de actividad. Esto debe realizarse de acuerdo con la tabla de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). 
  • Si la actividad declarada durante el proceso de alta es errónea, es posible cambiarla durante los 10 días posteriores a la tramitación del alta. 
  • Una tercera opción, es la de querer modificar la actividad que aparece especificada en los documentos del alta, y se está desempeñando por parte del autónomo en la actualidad. En ese caso, la modificación tendrá efectos en el mismo mes en el que se comunique y se podrá modificar los tres días siguientes al cambio. 

El cambio de la mutua aseguradora entra en vigor el 1 de enero del año siguiente

El paso de una mutua aseguradora a otra se debe efectuar antes del 1 de octubre de cada año y sólo entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año siguiente. Si el autónomo desea solicitar este cambio, es necesario que previamente lo comunique a la entidad aseguradora de cuyos servicios quiere prescindir. No es necesario realizarlo en todos los casos, sin embargo, es recomendable puesto que la Mutua actual podría rechazar el cambio.

Una mujer teclea en su ordenador. Foto: Freepik.

Mi rendimiento y mi base de cotización no son las mismas. ¿Cómo puedo cambiarlo?

Por un lado, para modificar la base de cotización es necesario acceder al servicio de Bases de cotización y rendimientos. Sin embargo, estos datos no pueden alterarse tantas veces como deseen, hay que tener en cuenta que únicamente pueden cambiarse seis veces al año eligiendo otra dentro de los límites mínimos y máximos aplicables. 

Por otro lado, ese cambio en las bases de cotización que se ha producido en un primer lugar, conlleva una modificación del rendimiento neto anual en el momento de tramitar el alta. Una vez se efectúa el cambio, algo que no se efectuará de forma inmediata, según el tramo de la tabla general o reducida donde se encuentre, corresponderá una cuota y una base de cotización  a pagar determinadas.

Las fechas para el cambio de cuenta varía en el caso de los empleados de Hogar

El cambio de la cuenta bancaria o las bases de domiciliación del pago de las cuotas pueden tener efectos en el mismo mes de la solicitud, siempre que se solicite antes del día 14 del mes. En el caso del Sistema Especial para Empleados de Hogar, se produce una excepción, siendo el día límite el 10 de cada mes. Toda aquella variación solicitada después de la fecha indicada pasará a entrar en vigor a partir del primer día del mes siguiente. 

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