Actualizado
¿Necesitas un testamento? Así puedes hacerlo legalmente sin notario
El testamento ológrafo debe cumplir una serie de requisitos para que sea considerado válido
La redacción del testamento, el documento que dictamina quién y cómo hereda los bienes y patrimonio de una persona cuando fallece, suele asociarse con la idea de acudir a un notario. Es lo más habitual, pues muchas personas prefieren asesorarse a la hora de recoger sus últimas voluntades.
Se trata de un trámite sencillo, ágil y económico, y muy necesario para evitar conflictos entre los herederos a la hora de recibir la herencia. Por ello, los expertos recomiendan redactarlo cuanto antes y aconsejan hacerlo asesorados por profesionales. También es importante actualizarlo para adaptarlo a las circunstancias de cada momento de la vida.
Sin embargo, es posible redactar el testamento sin acudir al notario. Es el caso del testamento ológrafo. Aunque tiene algunos inconvenientes, como posibilidades de falsificación, desconocimiento, extravío o destrucción, es legal y está regulado en los artículos 688 a 694 en el Código Civil.
A diferencia del notarial, el ológrafo se formaliza por sí mismo, y tiene que estar escrito y firmado por el propio testador, sin intervención de ningún testigo.
Requisitos para la validez del testamento ológrafo
Para que el testamento ológrafo tenga validez, es muy importante que guarde las formas exigidas por la ley. Las pautas y requisitos a seguir son las siguientes:
- El testador debe ser mayor de edad.
- Tiene que estar escrito íntegramente y firmado por el testador –no sirve la huella dactilar–, y fechado en el año, mes y día en el que se realice.
- Debe estar escrito a mano, sin ayuda de otra persona, y tiene que ser legible: si está presentado por ordenador no es válido, porque no se puede verificar su autenticidad.
- Si contiene palabras ralladas, tachadas o enmendadas, el testador las tiene que ratificar bajo su firma.
- Si el testador es extranjero, puede escribirlo en su idioma de nacimiento.
Protocolización del testamento
El testamento ológrafo debe ser validado para que pueda generar todos los efectos que la ley atribuye al documento hecho ante notario. Por lo tanto, aunque para redactarlo no es necesario acudir al notario, sí que es imprescindible contar con sus servicios una vez que el testador ha fallecido.
Ha que tener en cuenta que si se está en disposición de un testamento ológrafo, hay la obligación de presentarlo ante un notario dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento del fallecimiento.
La falta de presentación puede acarrear consecuencias graves, como la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan sufrir los herederos del fallecido.
La fórmula utilizada para que el documento privado hecho por el testador tenga validez pública es la protocolización, que consta de tres fases:
- Presentación: el testamento ológrafo se tiene que presentar ante notario para que se pueda protocolizar, en el notario del último domicilio del testador o del lugar en el que haya fallecido, en un plazo máximo de 5 años que empiezan a contar a su defunción.
- Adveración: el notario abre el documento y requiere a toda las personas que tengan un interés en la herencia; si no se encuentran, se publica en el tablón de anuncios del ayuntamiento y hay que comunicarlo ante el Ministerio Fiscal. La comparecencia se celebra en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud de protocolización.
- Protocolización: si el notario estima justificada la identidad del testamento, acordará que se protocolice, levantando un acta de notoriedad. La declaración de notoriedad y práctica de protocolización tiene que formularse en cinco días hábiles computados desde la práctica de la última diligencia.