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Este es el subsidio que el SEPE ofrece al terminar la prestación por desempleo
La duración de este subsidio dependerá de la edad del interesado, las responsabilidades familiares y la duración del paro agotado.
Cuando el paro se termina y las oportunidades laborales aún no aparecen, muchas personas se enfrentan a una etapa de incertidumbre económica. Para contrarrestar esta situación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una ayuda adicional: el subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva.
Esta ayuda está dirigida a todas las personas que han agotado el derecho a percibir el paro y que, además, reúnen ciertos requisitos. En caso el interesado sea menor de 45 años y no tiene cargas familiares, el paro agotado debe hacer durado un tiempo igual o superior a 360 días.
Requisitos para el subsidio el SEPE
El interesado podrá pedir esta ayuda si reúne las siguientes condiciones en el momento de presentar la solicitud:
- Encontrarse en desempleo total o contar con trabajo parcial. Si tiene varios en esta última modalidad, la suma de jornadas deberá ser menor a una completa
- Haber terminado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad el paro
- Contar con la suscripción del acuerdo de actividad, como se le conoce al pacto escrito entre SEPE y el trabajador
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo
- No contar con algún supuesto de incompatibilidad
- Si después de pedir el subsidio has trabajado, debes haber dejado el último empleo de forma involuntaria o estar en situación legal de desempleo.
- Firmar una declaración responsable donde deberás indicar todas las rentas e ingresos del mes anterior, tuyos y de tu unidad familiar si aplica
- No tener rentas propias o demostrar responsabilidades familiares, a menos que tengas 45 años y agotaste el paro de menos de 360 días. En este caso, debes acreditar estas cargas familiares.
- Estar inscrito como demandante de empleo
¿Cuál es la duración de esta ayuda?
La duración de esta prestación dependerá de la edad del interesado, las responsabilidades familiares y la duración del paro.
Si no tienes estas responsabilidades y eres menor de 45 años, deberás cumplir con la condición de haber recibido el paro agotado por al menos 360 días. Con todo eso, podrás percibir el subsidio por agotamiento por un máximo de seis meses.
Esta misma duración aplica para una persona sin carga familiar, mayor de 45 años y que ha percibido el paro por 120 días o más.
La duración aumenta para los interesados con responsabilidades familiares. En este caso, no importa la edad, pero sí la duración en que se ha recibido la prestación por desempleo agotada.
Para los que la han recibido 120 días, podrán ser beneficiarios de la nueva prestación hasta un máximo de 24 meses, mientras que para los que la recibieron al menos 180 días, se extiende hasta 30 meses.
El SEPE explica que, en cualquier caso, este subsidio se concede por periodos trimestrales, prorrogables hasta agotar la duración máxima.
Cuantías
Los importes serán igual a estos porcentajes del IPREM mensual vigente en cada momento:
- 95% durante los primeros 180 días (570 euros)
- 90% desde el día 180 hasta el día 360 (540 euros)
- 80% a partir del día 361 (480 euros)
El pago se hará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente. Se hará efectivo mediante el abono en la cuenta bancaria del interesado, siempre que sea titular de esta (salvo excepciones).
Más precisiones
Podrás pedir el subsidio sólo durante los seis meses siguientes a la fecha del agotamiento del paro. Si lo solicitas en los 15 días hábiles siguientes a esta fecha, la ayuda nacerá desde el día siguiente al del agotamiento del paro.
Si pides la prestación pasado los 15 días, pero dentro de los seis meses, el derecho nacerá el día de la solicitud, sin días consumidos.
Si tienes un hijo dentro de los 300 días posteriores al fin de la prestación contributiva, podrás solicitar el subsidio por responsabilidades familiares una vez pasados seis meses desde el hecho causante y dentro de los seis meses posteriores al nacimiento. El derecho comenzará desde la fecha de solicitud.
¿Cómo la pido?
Puedes presentar la solicitud a través de la sede electrónica del SEPE en este enlace, en la oficina de prestaciones con cita previa, en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo.
En todos los casos, deberás aportar el modelo oficial de solicitud (que contiene la declaración responsable), tu documento de identificación y la de los integrantes de tu unidad familiar (DNI, NIE o pasaportes), documentos bancarios, libro de familia y la declaración del IRPF del último ejercicio fiscal.