Condenan a siete meses de prisión a una mujer por robar smarthphones en Alcampo

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de siete meses de prisión a la acusada de robar hasta 8 smartphones en un establecimiento de Alcampo

Una tienda Alcampo. Foto: Alcampo

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por una mujer condenada por hurto en un centro comercial de Alcalá de Henares contra una sentencia en la que fue condenada a siete meses de prisión.

Los hechos ocurrieron el 19 de octubre de 2018 en el Centro Comercial La Dehesa-Alcampo de Alcalá de Henares. La acusada, sin antecedentes penales, actuó junto a otra mujer y varias personas no identificadas con el propósito de sustraer teléfonos móviles. Aprovechando que un armario y un cajón del stand de telefonía móvil no estaban cerrados con llave, lograron apoderarse de ocho terminales, entre ellos tres iPhone y un smartphone, valorados en 1.286 euros.

Tras el hurto, cuatro de los dispositivos fueron ocultados en un bolso y la acusada intentó salir del establecimiento sin abonarlos, pero fue interceptada antes de que lograra completar la sustracción. Aunque los cuatro teléfonos que llevaba fueron recuperados en perfecto estado, los otros cuatro no han sido encontrados, por lo que la empresa Alcampo presentó una reclamación por estos terminales desaparecidos.

La primera sentencia del caso y el recurso de apelación de la acusada

Tras ello, el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Alcalá de Henares juzgó el caso y condenó a la acusada por un delito de hurto tipificado en el artículo 234.1 del Código Penal. La sentencia impuso siete meses de prisión, la inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el mismo periodo y el pago de costas procesales, además de la indemnización a la compañía.

La defensa de la acusada, en un intento de minimizar la pena, presentó un recurso de apelación ante la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, alegando la vulneración del principio de presunción de inocencia, y que el delito debía calificarse como tentativa y no como consumado.

No conforme con la resolución del caso, la defensa de la acusada interpuso un nuevo recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En el mismo, argumentó un error en la aplicación de la ley, alegando que el valor de los objetos sustraídos no superaba los 400 euros, lo que podría haber llevado a una calificación diferente del delito.

Asimismo, el recurso también reclamaba la inaplicación de la atenuante por dilaciones indebidas, sosteniendo que el proceso se había prolongado injustificadamente y también una incorrecta calificación de los hechos, argumentando que el delito no llegó a consumarse, pues la acusada fue detenida antes de abandonar el establecimiento con los teléfonos.

La decisión final del Tribunal Supremo

Sin embargo, el pasado 14 de enero de 2025, la sentencia desestimó todos los argumentos de la defensa y confirmó la condena original, con la única modificación en la distribución de las costas procesales. En su resolución, el Tribunal Supremo reiteró que el hurto fue consumado, ya que la acusada había salido del área de venta con los objetos sustraídos sin abonarlos. Además, señaló que la actuación de la recurrente no encajaba en la figura de complicidad, sino en la de coautoría, al haber actuado en conjunto con otras personas.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo ratificó la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid y pone fin a la vía judicial en este caso. La acusada deberá cumplir su condena de siete meses de prisión y hacer frente a la indemnización a la empresa afectada.

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