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Condenan a siete meses de prisiĆ³n a una mujer por robar smarthphones en Alcampo
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de siete meses de prisiĆ³n a la acusada de robar hasta 8 smartphones en un establecimiento de Alcampo
Una tienda Alcampo. Foto: Alcampo
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el recurso de casaciĆ³n interpuesto por una mujer condenada por hurto en un centro comercial de AlcalĆ” de Henares contra una sentencia en la que fue condenada a siete meses de prisiĆ³n.
Los hechos ocurrieron el 19 de octubre de 2018 en el Centro Comercial La Dehesa-Alcampo de AlcalĆ” de Henares. La acusada, sin antecedentes penales, actuĆ³ junto a otra mujer y varias personas no identificadas con el propĆ³sito de sustraer telĆ©fonos mĆ³viles. Aprovechando que un armario y un cajĆ³n del stand de telefonĆa mĆ³vil no estaban cerrados con llave, lograron apoderarse de ocho terminales, entre ellos tres iPhone y un smartphone, valorados en 1.286 euros.
Tras el hurto, cuatro de los dispositivos fueron ocultados en un bolso y la acusada intentĆ³ salir del establecimiento sin abonarlos, pero fue interceptada antes de que lograra completar la sustracciĆ³n. Aunque los cuatro telĆ©fonos que llevaba fueron recuperados en perfecto estado, los otros cuatro no han sido encontrados, por lo que la empresa Alcampo presentĆ³ una reclamaciĆ³n por estos terminales desaparecidos.
La primera sentencia del caso y el recurso de apelaciĆ³n de la acusada
Tras ello, el Juzgado de lo Penal n.Āŗ 1 de AlcalĆ” de Henares juzgĆ³ el caso y condenĆ³ a la acusada por un delito de hurto tipificado en el artĆculo 234.1 del CĆ³digo Penal. La sentencia impuso siete meses de prisiĆ³n, la inhabilitaciĆ³n especial para el sufragio pasivo durante el mismo periodo y el pago de costas procesales, ademĆ”s de la indemnizaciĆ³n a la compaƱĆa.
La defensa de la acusada, en un intento de minimizar la pena, presentĆ³ un recurso de apelaciĆ³n ante la SecciĆ³n Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, alegando la vulneraciĆ³n del principio de presunciĆ³n de inocencia, y que el delito debĆa calificarse como tentativa y no como consumado.
No conforme con la resoluciĆ³n del caso, la defensa de la acusada interpuso un nuevo recurso de casaciĆ³n ante el Tribunal Supremo. En el mismo, argumentĆ³ un error en la aplicaciĆ³n de la ley, alegando que el valor de los objetos sustraĆdos no superaba los 400 euros, lo que podrĆa haber llevado a una calificaciĆ³n diferente del delito.
Asimismo, el recurso tambiĆ©n reclamaba la inaplicaciĆ³n de la atenuante por dilaciones indebidas, sosteniendo que el proceso se habĆa prolongado injustificadamente y tambiĆ©n una incorrecta calificaciĆ³n de los hechos, argumentando que el delito no llegĆ³ a consumarse, pues la acusada fue detenida antes de abandonar el establecimiento con los telĆ©fonos.
La decisiĆ³n final del Tribunal Supremo
Sin embargo, el pasado 14 de enero de 2025, la sentencia desestimĆ³ todos los argumentos de la defensa y confirmĆ³ la condena original, con la Ćŗnica modificaciĆ³n en la distribuciĆ³n de las costas procesales. En su resoluciĆ³n, el Tribunal Supremo reiterĆ³ que el hurto fue consumado, ya que la acusada habĆa salido del Ć”rea de venta con los objetos sustraĆdos sin abonarlos. AdemĆ”s, seƱalĆ³ que la actuaciĆ³n de la recurrente no encajaba en la figura de complicidad, sino en la de coautorĆa, al haber actuado en conjunto con otras personas.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo ratificĆ³ la decisiĆ³n de la Audiencia Provincial de Madrid y pone fin a la vĆa judicial en este caso. La acusada deberĆ” cumplir su condena de siete meses de prisiĆ³n y hacer frente a la indemnizaciĆ³n a la empresa afectada.