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¿Cómo se reparte la herencia si hay testamento?
La legítima determina cómo quedan distribuidos los bienes de la persona fallecida
El testamento es un documento imprescindible a la hora de repartir una herencia. Cuando fallece una persona, en este instrumento jurídico el testador ordena su sucesión, es decir, dispone del destino que dará a sus propios bienes entre sus herederos.
Por ello, es muy recomendable tener hecho el documento, para evitar conflictos entre los herederos y prevenir que tenga que ser la ley quien determine el destino de los bienes, así como alargar y complicar el proceso de heredar. Con el testamento, el testador se asegura que el reparto se hará como ha dispuesto.
No obstante, hay que tener en cuenta que el Código Civil contempla que ciertos familiares del testador, los legitimarios o herederos forzosos, participen en la herencia, haya testamento o no. De esta manera, la herencia con testamento queda dividida en tres partes:
- Legítima: puede destinarse únicamente a hijos y descendientes y, si no hay ni hijos ni descendientes, a los ascendientes o cónyuge. Tiene que repartirse a partes iguales entre ellos.
- De mejoras: se asigna también a los legitimarios, pero puede estar repartida como el testador quiera, no tiene por qué ser a partes iguales.
- De libre disposición: el testador puede decidir que este tercio de su herencia vaya a quien quiera, sin necesidad que sea un familiar suyo.
Ejemplos de reparto de una herencia
Las normas que se siguen en el reparto de una herencia son las siguientes, dependiendo del grado de consanguineidad entre la persona fallecida y el resto de familiares:
- Entre cónyuge e hijos: los hijos heredan obligatoriamente dos tercios en propiedad. El cónyuge sobreviniente disfrutará en usufructo de uno de los tercios hasta su fallecimiento. El tercio restante queda a disponibilidad del testador.
- Entre cónyuge y padres: los padres heredan obligatoriamente un tercio de los bienes –si no hay cónyuge, de la mitad. El cónyuge dispondrá del usufructo de la mitad de la herencia. El testador puede disponer sin trabas únicamente de la parte restante.
- En caso de cónyuge como único legitimario: tiene obligatoriamente el usufructo de dos tercios de la herencia. El otro tercio queda a disponibilidad del testador.
- Entre hermanos: no son legitimarios, así que la herencia se repartirá según lo que disponga el testamento.
- En caso de hijo único: no hay que repartir nada, pues los bienes y derechos pertenecerán al heredero único. Este tendrá que aceptar la herencia según la disposición del testamento.
- De tíos a sobrinos: es el mismo caso que con cualquier tercero, pues no son herederos forzosos. Por lo tanto, todo dependerá de la existencia de estos: si hay descendientes, los sobrinos solo podrán heredar el tercio de libre disposición; si hay ascendientes, solo la mitad de la herencia; si hay cónyuge sobreviniente, solo podrían recibir la propiedad completa de un tercio; si no hay ninguno de estos, el testador puede dejar a sus sobrinos la totalidad de sus bienes, como prefiera.
Documentos necesarios para el reparto de la herencia
Para poder iniciar los trámites necesarios para heredar, hace falta disponer de la siguiente documentación:
- Certificado Literal de Defunción
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
- Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento
- Fotocopia del DNI del fallecido y de los herederos
- Certificado de matrimonio y nacimiento de hijos
- Copia auténtica del testamento
- Documentación de los bienes que integren la herencia, como certificados bancarios, escrituras de propiedades y sus inscripciones en el Registro de la Propiedad, documentación sobre vehículos, etc.
A partir de aquí, se puede acudir a la notaría para firmar la escritura de adjudicación de herencia conforme a las disposiciones que el testador dejó en el testamento, siempre y cuando en este se hayan respectado las normas de la legítima.