Cómo renunciar a una herencia con deudas

Existe una forma de aceptación de la herencia como alternativa a aceptarla o renunciar a ella

Un notario firmando un documento con una pluma estilográfico en una mesa en la que hay también un mazo

El Código Civil recoge que se heredan por igual bienes y deudas. Foto: Freepik

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Recibir una herencia de un ser querido después de su fallecimiento conlleva adquirir los bienes legados, pero también sus deudas. Unos pagos que los herederos tendrán que asumir con su propio patrimonio, pues la aceptación de una herencia es total y definitiva; no se puede aceptar de forma parcial o con condiciones.

El Código Civil recoge que se heredan por igual bienes y deudas. Los acreedores pueden actuar contra los herederos, pero siempre que estos hayan aceptado la herencia.

Por ello, las renuncias son habituales. Por ejemplo, por no tener dinero para pagar todos los impuestos a los que hacer frente, o por desconocer la situación patrimonial del fallecido, es decir, por miedo a heredar más deudas que activos.

Hay que tener en cuenta que el Código Civil establece en su artículo 1007 que “cuando fueren varios los herederos llamados a la herencia, podrán los unos aceptarla y los otros repudiarla”. Esto implica que la renuncia es de carácter irrevocable, es decir, una vez que se haya renunciado no hay marcha atrás y no hay forma de reclamar nada del patrimonio del fallecido.

Herencia a beneficio de inventario

Por ello, existe una forma de aceptación de la herencia como alternativa a aceptarla o renunciar a ella. Se trata de la aceptación de esta a beneficio de inventario, la única manera de librarse de heredar deudas.

El objetivo es evitar que las deudas del fallecido contaminen el patrimonio a heredar, por lo que se desliga el patrimonio del heredero del patrimonio hereditario. Es decir, las deudas se liquidan con los bienes heredados.

Dos personas consultando el testamento que incluye una carpeta negra con pinza metálica
Para evitar heredar deudas, uno de los pasos es formar un inventario de los bienes del fallecido. Foto: Freepik

Asimismo, en el caso de que estos bienes no den para cubrir las deudas, los acreedores no podrán reclamar al heredero por lo que no se ha cobrado, pues esta fórmula limita su responsabilidad, hasta donde alcanzan los bienes incluidos en la herencia; el heredero en ningún caso tiene que responder con su patrimonio.

Para poderse acoger a esta vía, hay que cumplir con dos requisitos: la aceptación debe ser expresa, por tanto, mediante documento público ante notario o ante un juez; y hay que hacerlo en los diez días siguientes de saber que se es heredero, si se vive en el mismo lugar que el fallecido, o en treinta días, si no se reside en el mismo lugar.

Además, hay que formar un inventario de los bienes del fallecido. Y hay que tener en cuenta que si no se cumplen los distintos plazos, o si en el inventario se evita incluir algún bien a sabiendas, se perderá el beneficio de inventario y se entenderá que se acepta la herencia pura, por lo que el heredero responderá de las deudas también con su patrimonio.

Tipos de renuncia

Renuncia simple

Existen dos tipos de renuncia, la primera de ellas es la renuncia simple o pura. Es el caso en el que el heredero expresa su deseo de no recibir la herencia, que pasaría a terceros de acuerdo a lo establecido en el testamento o, en su ausencia, en la ley. 

Según lo dispuesto en el artículo 774 del Código Civil, en caso de que el causante del testamento (el fallecido) haya previsto sustituto se procederá a dicha sustitución. En caso de que no exista se procede conforme al mecanismo de la sucesión legítima regulada en el artículo 921.3 del Código Civil. De esta forma, la parte renunciada pasaría a incrementar la herencia del resto de herederos del mismo grado de parentesco. 

Al repudiar la herencia, el que renuncia nunca recibió los bienes por lo que no tiene la obligación de pagar los impuestos asociados a las sucesiones. 

Renuncia traslativa

Es el segundo tipo y se da cuando la persona que renuncia beneficia a otra persona. En este caso la persona acepta la herencia para posteriormente trasladarla a otro sujeto, es decir, que para poder beneficiar a un tercero el renunciante acepta su herencia y luego se traslada. Dicha aceptación, que solo ocurre a efectos de trámite, sí que obligaría al renunciante a asumir y pagar los impuestos asociados a las sucesiones.

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Aroa Tort López
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