Un hombre obtiene el 100% de la pensión anticipada a los 63 años tras rechazo inicial de la Seguridad Social
Un trabajador con hemiplejia izquierda pidió esta pensión a la Seguridad Social sin imaginar que sería rechazado por no cumplir con los requisitos
Un trabajador con discapacidad ha accedido al 100% de la pensión de jubilación anticipada gracias a una sentencia judicial que revoca la negativa de la Seguridad Social de entregársela.
Concretamente, ha sido el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSCV) quien ha salido en defensa de Plácido, un hombre que padece hemiplejía izquierda desde nacimiento y que había pedido la jubilación anticipada a los 63 años, una solicitud que fue rechazada por la institución.
La Seguridad Social alegaba que el solicitante no cumplía con los requisitos de edad mínimos para personas con discapacidad. Según indica la sentencia del Tribunal valenciano, la pensión fue denegada por incumplir con la edad mínima de 66 años y 4 meses requerida para acceder a esta.
Pese a que este Plácido pedía jubilarse por contar con una discapacidad, la Seguridad Social señalaba que esta (que llega al 49%) no alcazaba el umbral necesario para aplicar los coeficientes reductores que posibilitan acceder a esta prestación.
El hombre presentó nuevas observaciones a la institución, pero todas fueron sin éxito debido a los mismas argumentos. Tras la negativa, el afectado recurrió al Juzgado 2 de lo Social N°2 de Valencia, ente que también desestimó su demanda.
Última instancia
El trabajador no se rindió y apeló de inmediato al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que dictó que la hemiplejía que padece desde que nació es un tipo de parálisis cerebral.
Y aunque esta no esté contemplada de forma literal en la normativa, sí constituye una lesión cerebral anóxica, la cual está dentro de la lista de discapacidades para el acceso a la jubilación anticipada. La Justicia determinó, además, que el hombre reunía los requisitos de cotización y que si discapacidad había sido reconocida desde 1987, por lo que la Seguridad Social no tenía razones para ahora no hacerlo.
Asimismo, el Tribunal desestimó la decisión porque Plácido superaba ampliamente la edad mínima que marca la ley para estos casos, que es de 56 años.
Indemnización que roza los 50.000 euros
La resolución judicial también le atribuye al trabajador una base reguladora de 1.592 euros mensuales con efectos retroactivos desde septiembre de 2021.
Por ello, Plácido deberá percibir nada menos que 49.000 euros por los 31 meses que no percibió la pensión de jubilación de la que debió gozar.
Recordemos que la normativa de la Seguridad Social permite a los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45% pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 56 siempre que cumplan con los requisitos de cotización.
En cuanto a Plácido, su condición justificaba la aplicación de esta normativa, permitiéndole obtener una jubilación anticipada con el 100% de la pensión.