Si estas cobrando el paro este año: Atento. Hay algo importante que deberás hacer en 2025
Los desempleados se verán obligados a presentar la declaración de la renta en las próximas campañas, entre abril y junio de 2025.
Todos los desempleados que perciban prestación por desempleo, también conocido como paro, a partir del próximo ejercicio fiscal, estarán obligados a presentar la declaración de la renta, sin importar si cumplen o no con los ingresos mínimos establecidos. La medida, contemplada en el Real Decreto-ley 2/2024, entró en vigor el pasado 1 de noviembre de 2024, supone un cambio significativo en las obligaciones tributarias para quienes no encuentran un empleo.
¿Qué implica la nueva normativa del paro?
Hasta este año, los desempleados que cobraban el paro no tenían la obligación de realizar la declaración si no alcanzaban los 22.000 euros anuales con un único pagador y los 15.000 euros con varios pagadores. Sin embargo, con la entrada en vigor de esta reforma, todos aquellos que hayan percibido la prestación
Hasta este año, los desempleados que cobraban el paro no tenían la obligación de realizar la declaración si no alcanzaban los 22.000 euros anuales con un único pagador o los 15.000 euros con varios pagadores. Sin embargo, con la entrada en vigor de esta reforma, todos aquellos que hayan percibido la prestación por desempleo en 2024 deberán rendir cuentas a Hacienda en la campaña de la renta de 2025.
Desde el Ministerio de Trabajo han señalado que esta obligación es más bien de carácter documental y no implica necesariamente el pago de IRPF. No obstante, no cumplir con este trámite conlleva sanciones importantes.
Prestación por desempleo o subsidio por desempleo
Es importante distinguir entre la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo, ya que no son lo mismo:
- Prestación por desempleo (paro): Es una ayuda contributiva destinada a aquellos que han perdido su empleo de forma temporal o definitiva y han cotizado previamente a la Seguridad Social. Su duración y cuantía dependen de las cotizaciones acumuladas durante los últimos seis años y las bases de cotización de los últimos seis meses
- Subsidio por desempleo: Es una ayuda asistencial para quienes no tienen derecho a la prestación contributiva o la han agotado. Su cuantía equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y su duración depende de los meses cotizados y de la existencia de responsabilidades familiares.
Ambos tipos de ayuda están sujetos a la nueva normativa, por lo que quienes las reciban deberán presentar su declaración de la renta.
Consecuencias de no declarar el paro
No cumplir con esta obligación puede acarrear sanciones significativas. El Real Decreto establece que los desempleados que no presenten la declaración “en las condiciones y plazos previstos” podrían perder la prestación. Además, se enfrentan a las sanciones habituales de Hacienda por no declarar en plazo:
Si la declaración sale a pagar. Si Hacienda detecta el incumplimiento, la multa oscilará entre el 50% y el 150% del importe a pagar, más posibles recargos por reincidencia o perjuicio económico.
Si el contribuyente regulariza voluntariamente su situación, se aplicarán recargos progresivos según el retraso:
- Hasta 3 meses: 5%.
- Entre 3 y 6 meses: 10%.
- Entre 6 y 12 meses: 15%.
- Más de 12 meses: 20% más intereses de demora.
Si la declaración sale a devolver y Hacienda lo detecta, la sanción será de hasta 200 euros. Si el contribuyente se adelanta, la multa será de 100 euros, reducible a 60 euros si se abona en el periodo voluntario.
Claves para evitar problemas con Hacienda
- Conocer tus obligaciones: Si cobraste el paro durante 2024, asegúrate de presentar la declaración en la campaña de 2025.
- Ajustar las retenciones del SEPE: Solicita al organismo un ajuste en las retenciones del IRPF si consideras que son insuficientes.
- Preparar la documentación: Conserva todos los justificantes relacionados con la prestación por desempleo y otros ingresos para facilitar la declaración.
- Buscar asesoramiento: Si no estás familiarizado con los trámites tributarios, consulta con un asesor fiscal para garantizar el cumplimiento de tus obligaciones.