Hablan los notarios: esto es lo que cuesta hacer un testamento en España

El testamento más habitual es el abierto notarial, que se realiza ante notario y queda recogido en escritura pública

Firma de un testamento.

En el testamento tiene que constar a quién dejará los bienes el testador y cómo quiere repartirlos entre sus herederos. Foto: Freepik

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El testamento es la última voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse y a quién sus bienes cuando ha fallecido. Se trata de un trámite sencillo y económico, a la vez que imprescindible para mitigar los conflictos entre los herederos y para evitar que el proceso de heredar se alargue y complique.

A la hora de redactar el documento, lo más habitual es el testamento abierto notarial, es decir, que se realiza ante notario y queda recogido en escritura pública. Aunque también existe la figura del testamento ológrafo, que se formaliza por sí mismo, y tiene que estar escrito y firmado por el propio testador, sin intervención de ningún testigo.

Según el Consejo General del Notariado, el testamento ante notario es el que más ventajas presenta, por la seguridad jurídica que aporta y los problemas que evita. El notario se encarga de informar y asesorar al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos y redacta el contenido ajustado a la legalidad vigente. También se encarga de su conservación y de remitir un parte informando de su existencia al Registro de Últimas Voluntades

El testamento más común

Cuando el testador está casado y tiene hijos, el modelo de testamento más utilizado es aquel en el que la pareja se deja el usufructo de sus bienes el uno al otro y nombran como herederos a los hijos. Hay que tener en cuenta que el testamento es individual, por lo que cada cónyuge debe hacer el suyo.

Por lo tanto, a la muerte de uno de los miembros de la pareja, el cónyuge usufructuario tendrá el derecho de residir en la vivienda familiar mientras viva sin que los hijos puedan oponerse. Pero no podrá vender nada que fuese del fallecido si los hijos no están de acuerdo.

Cuando los dos progenitores hayan fallecido, los hijos adquirirán la plena propiedad de los bienes por partes iguales o como lo hubiesen repartido los padres en el testamento, incluso aunque el cónyuge viudo se hubiera vuelto a casar.

Cuánto cuesta hacer un testamento

Para redactar el documento simplemente hay que acudir a un notario con el DNI y explicarle cómo se quiere que se repartan sus bienes. No hace falta realizar un inventario ni tampoco presentar documentos que lo acrediten.

El notario en la firma del testamento.
El notario se encarga de informar y asesorar al testador sobre cómo puede distribuir sus bienes entre sus herederos. Foto: Freepik

Asesorando al testador sobre la legalidad vigente, el notario redactará el testamento y procederá a su autorización, sin necesidad de testigos, pues es un acto personalísimo. También hay que tener en cuenta que es un documento revocable, por lo que se puede actualizar tantas veces como sea necesario.

El Consejo General del Notariado subraya que es un documento «muy económico» teniendo en cuenta su trascendencia y, en ocasiones, su complicación jurídica. Suele costar entre 38 y 50 euros, independientemente del valor de los bienes del testador.

Aun así, las cantidades pueden variar en función de la extensión del documento, como en el caso de los testamentos particionales, que contienen lotes de bienes a favor de los distintos herederos del testador.

Qué debe contener el testamento

En el testamento tiene que constar a quién dejará los bienes el testador y cómo quiere repartirlos entre sus herederos, aunque no hay por qué concretar específicamente qué bienes se dejan a cada heredero; lo habitual es dejar un porcentaje. Después del fallecimiento es cuando se procederá a hacer un inventario y proceder al reparto.

También existe la figura del legado, cuando el testador quiere dejar a una o varias personas un bien concreto, como un inmueble, una joya… Se puede hacer siempre que se respeten los límites que marcan las legítimas.

Por otro lado, se puede designar a las personas que serían los tutores de los hijos en caso de fallecimiento u otras disposiciones como por ejemplo limitar la fecha o edad en la que un determinado bien pasará a ser propiedad del heredero.

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Aroa Tort López

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