Un notario es condenado por otorgar el título de Príncipe de Marbella a un ciudadano

El acusado legitimó el título inexistente sin que se lo hubiesen acreditado, a través de una acta de notoriedad y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado

Marbella.

El delito se cometió en Marbella en 2016. Foto: Turismo de Andalucía

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El delito de falsedad documental es una infracción que comete la persona que modifica, altera o falsifica un documento o algunos elementos de este para simular que es auténtico.

Esta infracción, regulada en los artículos 390 y siguientes del Código Penal, es la que cometió un notario de Marbella en 2016, por el que ha sido condenado a ocho meses de multa, un total de 3.600 euros, por el delito de falsedad en documento público causado por imprudencia grave, además de ocho meses de suspensión de empleo o cargo público.

Así lo confirmó la sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en referencia a la pena impuesta por la Audiencia de Málaga.

Falsificación del título de Príncipe de Marbella

El notario legitimó, a través de una acta de notoriedad y una posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el título inexistente de Príncipe de Marbella, sin que se lo hubiesen acreditado.

Los hechos se remontan al 2016, cuando un ciudadano se dirigió a una notaría de Marbella para poder realizar una acta de notoriedad en la que constara que ostentaba este título, como dignidad principesca del Reino de España con carácter vitalicio.

La sentencia recoge que este ciudadano indició al notario que en el acta de notoriedad debía constar que «dicha dignidad es conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del vigente Reglamento Notarial» y el «Título principesco de Príncipe de Marbella, como una dignidad principesca del Reino de España, es conforme al RD 1368/1987 de seis de noviembre sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de Los Regentes».

También requirió al notario solicitar el anuncio en el BOE del otorgamiento del título. Es decir, para que en el plazo de 30 días desde el siguiente a su publicación, los interesados pudiesen comparecer en la notaría en horas de despacho para oponerse o alegar lo que estimaran oportuno en defensa de sus derechos sobre el título de Príncipe de Marbella.

Notarios.
El ciudadano se dirigió a una notaría de Marbella para poder realizar una acta de notoriedad en la que constara que ostentaba el título del Príncipe de Marbella. Foto: Freepik

La resolución indicia que el notario aceptó ambas proposiciones, por lo que, pese a su condición, «vulnerando de manera flagrante la diligencia exigible y de forma irreflexiva e injustificada, ni comprobó ni acreditó la existencia de la autenticación del título del príncipe de Marbella».

Asimismo, dice la sentencia, con el acta de notoriedad y con su posterior publicación en el BOE, acabó «legitimando un título inexistente que podía ser utilizado como carta de presentación y conllevar una utilización bastarda del título en el tráfico jurídico«.

Recurso interpuesto por el notario

Por todo ello, la Audiencia de Málaga condenó al notario a pagar 3.600 euros y a suspenderlo durante ocho meses de empleo. Además, subraya que «la atribución de un título nobiliario español es competencia exclusiva de la monarquía, y su acreditación solo es posible a través de la Real carta de concesión sucesión o rehabilitación firmada por el Rey y refrendada por el Ministro de Justicia, documentación que en ningún caso fue aportada al expediente».

También condenó al ciudadano, que con anterioridad ya había acudido a otro notario de Marbella para falsificar el documento –notario que se negó, al entender que la pretensión de su cliente carecía de cobertura legal–, a cinco meses de multa de 2.250 euros «como cooperador necesario de un delito de falsedad en documento público».

La multa al notario fue confirmada por la sala de apelación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al desestimar el recurso que había interpuesto. En cambio, absolvió al ciudadano, al considerar que el papel que llevó a cabo no se ajusta a la cooperación necesaria y que no quedó probado que «hubiera ejercido un influjo psíquico sobre el notario», para atribuirle un delito de inducción.

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Aroa Tort López

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