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¿Pueden prohibir el acceso a una mascota en un piso de alquiler? Esto dice la ley
Cerca del 40% de hogares españoles tiene una mascota, según la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos de Animales de Compañía.
Cada vez más personas a nivel mundial deciden tener mascotas, incluso es una opción que la prefieren antes que los niños y España no es la excepción: en todo el territorio hay más de 30 millones de mascotas, según los datos de la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos de Animales de Compañía (ANFAAC).
De la misma forma, al menos cuatro de cada diez hogares españoles cuenta con un animal doméstico, un número que ha crecido exponencialmente en la última década. En este escenario, es posible preguntarse sobre si hay facilidades o no para acoger a un animal en materia inmobiliaria.
En el caso de las viviendas de alquiler, si el propietario incluye en el contrato de arrendamiento una cláusula que prohíbe de forma explícita la presencia de animales de compañías, esta condición es válida, siempre que no se atente contra otros derechos fundamentales de los inquilinos.
En general, la legislación española no contempla ninguna norma que especifique la regulación de mascotas o la posibilidad de permitir o denegar el acceso de animales a una propiedad alquilada. Tampoco lo hace la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los arrendamientos en España.
No obstante, esta última sí brinda un marco flexible que permite a los arrendadores a establecer sus condiciones, siempre que estén dentro de los límites legales. Por eso, los propietarios pueden establecer ciertas condiciones, como la prohibición de mascotas.
En caso el contrato no incluya una cláusula sobre este tema, en principio, los inquilinos podrían tener una mascota mientras no se produzcan daños en el inmueble.
Qué pasa si incumplo el contrato
Cuando el contrato de alquiler presenta una cláusula que prohíbe las mascotas y el inquilino la incumple, el propietario tiene derecho a rescindir del contrato, demostrando que su arrendatario ha incumplido esta condición.
Sin embargo, los problemas por este motivo en pisos alquilados son realmente mínimos. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, menos de 0,01% son casos de incumplimiento de contrato por tenencia de animales y no es usual que se llegue a instancias mayores como los juzgados.
Esto se debe, en parte, a que el inquilino y propietario suelen negociar y encontrar una solución antes de recurrir a medidas legales. Entre las soluciones más comunes, se encuentra el pago de un depósito adicional o añadir un seguro para cubrir los posibles daños que produzca la mascota.
Pese a ello, hay excepciones por las que el arrendador no puede prohibir la presencia de animales de compañía en su vivienda, como el caso de los perros guías para las personas con discapacidad visual.
La Ley de Igualdad de Oportunidades ampara a los ciudadanos con discapacidad y garantiza su derecho a tener un perro de asistencia, sin importar que el contrato de alquiler lo prohíba, ya que la presencia de este animal es una necesidad.
La nueva Ley de Bienestar Animal
Hace más de un año entró en vigor la nueva Ley de Bienestar Animal, destinada a regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de los ciudadanos.
Su propósito no es garantizar el bienestar de este grupo, sino regular el comportamiento humano hacia estos seres vivos en el entorno.
Sin bien esta ley hace que las mascotas sean un miembro más de la familia, no contempla ninguna condición respecto a la prohibición de animales en pisos de alquiler, por lo que no modifica ni influye en lo explicado anteriormente.