La nueva ley antiokupas cambia el panorama actual: no importa si tienen hijos

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal agilizará los trámites judiciales, favoreciendo considerablemente a los propietarios

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Bomberos en inmediaciones de unos edificios okupados en Barcelona. Foto: Lorena Sopêna / Europa Press

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El Congreso de los Diputados dio luz verde el pasado mes de noviembre a la reforma de la ley antiokupas, que acelera los desalojos y favorece a los propietarios. Concretamente, se trata de una actualización de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a propuesta del PNV.

Esta iniciativa agiliza los trámites judicialmente para los casos de okupación de viviendas en el país, un asunto que no sólo se dilata varios meses, sino que representa un problema cada vez mayor para España.

Para aproximarse a la problemática, sólo en 2023 se contabilizaron 15.289 denuncias por ‘okupaciones’ a nivel nacional, según datos del Ministerio del Interior.

Estas denuncias abarcan tanto a los delitos de allanamiento de vivienda como a la usurpación del derecho de uso de un inmueble. Asimismo, un fenómeno en alza son los ‘inquiokupciones’, como se le llama a los inquilinos que han dejado de abonar la renta y que no están dentro de estas denuncias.

De cualquier forma, antes de adentrarnos en las novedades de la ley antiokupas, es importante revisar cómo se desarrollan los desalojos en la actualidad.

Qué dice la ley sobre los desalojos hoy

Según explica INEAF, el proceso de desalojo sigue cuatro etapas: «el requerimiento de pago o desalojo; la demanda de desahucio, el juicio y el lanzamiento». En general, lo que debe hacer el dueño es enviar un requerimiento al inquilino para que salde la deuda o se vaya del piso.

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Un desalojo de diez viviendas okupadas en Horche, Castilla-La Mancha. Foto: Rafael Martín / Europa Press. ARCHIVO 2021

En caso no se produzca, el propietario debe presentar una denuncia ante el juzgado correspondiente. La tercera fase es un juicio, en el que se evalúan las pruebas presentadas por ambas partes y se dictamina una sentencia.

Si la resolución da la razón al dueño, se ejecutará el desalojo en un plazo determinado. Como se percibe, es un procedimiento largo que suele agobiar a los propietarios, quienes optan cada vez más por vías alternativas, como la negociación o pago a los ocupantes para que abandonen el inmueble.

Lo nuevo en la Ley de Enjuiciamiento Civil

La reforma de esta normativa contempla que los delitos de allanamiento y usurpación de morada entren al sistema de juicios rápidos, lo que significa que los tiempos de espera se reducirán a un máximo de 15 días desde que el caso llegue al juzgado.

Sin embargo, que el proceso judicial sea más rápido no quiere decir que el desalojo sea inmediato. Los ‘okupas’ pueden apelar la decisión del juez y llevarlo a una instancia superior.

Por otro lado, esta reforma no se extiende a todos los tipos de okupación: las ‘inquiokupaciones’, por ejemplo, quedan fuera de esta medida.

Se tiene previsto que esta ley esté en marcha antes de que termine el mes febrero 2025.

¿Y los okupas con hijos?

Uno de los aspectos más controvertidos de la nueva ley se centra en la situación de los ocupantes que tienen hijos. La pregunta clave es qué ocurrirá cuando haya menores involucrados en estos casos.

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Un hombre recoge sus enseres durante el desalojo de una nave industrial okupada en Barcelona. Foto: David Zorraquino / Europa Press

Hasta ahora, la presencia de menores en una vivienda ocupada complicaba considerablemente el proceso de desalojo, alargando los plazos y dificultando las resoluciones rápidas.

Con la reforma, la existencia de menores en el inmueble ya no será un impedimento para actuar. Los casos podrán resolverse mediante un procedimiento expedito, lo que significa que el juicio se llevará a cabo en un plazo inferior a 15 días, determinando el destino de la ocupación en ese tiempo.

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