Las condiciones del SEPE para cobrar al mismo tiempo la pensión de viudedad y el subsidio para mayores de 52

El SEPE aclara que existe la posibilidad de cobrar el subsidio para mayores de 52 años, si se ha enviudado recientemente. En el SEPE existen ayudas y prestaciones compatibles entre sí, como sucede en este caso. Aunque existe la posibilidad de recibir ambas ayudas, el primer requisito clave es  el envío de la cuantía del subsidio recibido, de este modo la organización podrá valorar si se permite compatibilizarlo con otro, o no.   

De esta forma, supone un requisito obligatorio que el subsidio recibido no supere el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), es decir, para poder combinar ambas ayudas es necesario que no supere los 850,50 euros. El SEPE aclara que ,en caso de recibir otros ingresos independientes a la cuantía del subsidio, ésta se añadirá al valor total. 

Además, matiza una excepción: si la pensión por viudedad excede el 75% por recibir el complemento de mínimo, sí que se pueden cobrar ambas. Es decir, si no cobrándose ese complemento, el valor de la pensión es menor al 75 % establecido, no existe problema alguno en beneficiarse de ambas ayudas. 

Las pensiones por viudedad se pueden cobrar a la par que otras ayudas. Foto Freepik

Medidas son necesarias para cobrar ambas prestaciones:

Existen otras medidas que deben cumplir aquellos que quieran beneficiarse de ambas prestaciones, no sólo el requisito. Existen otros a tener en cuenta

  • No superar el importe de pensión máxima, fijada en 3.175,04 este año 2024.
  • Cuando se perciba el SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) la suma con la viudedad no puede exceder el doble del importe de la pensión mínima para mayores de 65 años. 

La compatibilidad de la pensión de viudedad con otras ayudas

Por norma general, un gran número de ayudas de la Seguridad Social son incompatibles entre sí, sin embargo existen excepciones. En el caso de la pensión de viudedad, la Seguridad Social aclara que ‘al ser compatible con la renta por trabajo, también lo es con’: 

  • El cobro de la prestación de desempleo  
  • Las prestaciones de nacimiento o cuidado del menor
  • Incapacidad temporal derivada de una enfermedad o accidente no laboral
  • Con la pensión de jubilación

Historias como esta, en su bandeja de entrada cada mañana.

O apúntese a nuestro  canal de Whatsapp

Deja una respuesta