Las condiciones del SEPE para cobrar al mismo tiempo la pensiĆ³n de viudedad y el subsidio para mayores de 52
El SEPE aclara que existe la posibilidad de cobrar el subsidio para mayores de 52 aƱos, si se ha enviudado recientemente. En el SEPE existen ayudas y prestaciones compatibles entre sĆ, como sucede en este caso. Aunque existe la posibilidad de recibir ambas ayudas, el primer requisito clave esĀ el envĆo de la cuantĆa del subsidio recibido, de este modo la organizaciĆ³n podrĆ” valorar si se permite compatibilizarlo con otro, o no.Ā Ā Ā
De esta forma, supone un requisito obligatorio que el subsidio recibido no supere el 75% del salario mĆnimo interprofesional (SMI), es decir, para poder combinar ambas ayudas es necesario que no supere los 850,50 euros. El SEPE aclara que ,en caso de recibir otros ingresos independientes a la cuantĆa del subsidio, Ć©sta se aƱadirĆ” al valor total.Ā
AdemĆ”s, matiza una excepciĆ³n: si la pensiĆ³n por viudedad excede el 75% por recibir el complemento de mĆnimo, sĆ que se pueden cobrar ambas. Es decir, si no cobrĆ”ndose ese complemento, el valor de la pensiĆ³n es menor al 75 % establecido, no existe problema alguno en beneficiarse de ambas ayudas.Ā
Medidas son necesarias para cobrar ambas prestaciones:
Existen otras medidas que deben cumplir aquellos que quieran beneficiarse de ambas prestaciones, no sĆ³lo el requisito. Existen otros a tener en cuenta
- No superar el importe de pensiĆ³n mĆ”xima, fijada en 3.175,04 este aƱo 2024.
- Cuando se perciba el SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez) la suma con la viudedad no puede exceder el doble del importe de la pensiĆ³n mĆnima para mayores de 65 aƱos.Ā
La compatibilidad de la pensiĆ³n de viudedad con otras ayudas
Por norma general, un gran nĆŗmero de ayudas de la Seguridad Social son incompatibles entre sĆ, sin embargo existen excepciones. En el caso de la pensiĆ³n de viudedad, la Seguridad Social aclara que ‘al ser compatible con la renta por trabajo, tambiĆ©n lo es con’:Ā
- El cobro de la prestaciĆ³n de desempleoĀ Ā
- Las prestaciones de nacimiento o cuidado del menor
- Incapacidad temporal derivada de una enfermedad o accidente no laboral
- Con la pensiĆ³n de jubilaciĆ³n