La Justicia da la razón a Lidl en el despido a una empleada por robar una cazadora

Fachada exterior de un supermercado de Lidl

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El caso se remonta al 10 de enero de 2023, cuando una empleada de un supermercado Lidl terminó su jornada laboral y decidió realizar una compra personal. Durante el proceso, la trabajadora tomó una chaqueta térmica valorada en 19,99 euros y la introdujo en una bolsa que portaba en su carro de compra. Dicha bolsa contenía ropa que le había sido entregada por una compañera para su hija, y sobre ella colocó su propia chaqueta, ocultando así el producto no pagado.

Un control de compra revelador

Al llegar a la línea de caja, la trabajadora colocó varios productos en la cinta y abonó un total de 40,10 euros, pero en ningún momento registró la chaqueta en la compra. La situación fue advertida por el personal de seguridad y la adjunta a la gerencia del establecimiento, quienes, tras observar los movimientos a través de las cámaras de videovigilancia, decidieron intervenir.

Una vez la transacción concluyó y la empleada salió de la línea de caja, las responsables del establecimiento la invitaron a acompañarles a una sala reservada para un control de compra. En este lugar, se revisó el ticket de pago y el contenido de su carro. Al notar la ausencia de la chaqueta en la factura, la vigilante de seguridad inspeccionó la bolsa donde se encontraba el artículo oculto.

«Se me olvidó pagarla»

Confrontada con la evidencia, la trabajadora admitió que no había abonado la prenda, aunque argumentó que se trataba de un olvido. Acto seguido, pagó el importe de la chaqueta y abandonó el supermercado. No obstante, momentos después regresó y solicitó a la vigilante de seguridad que no informara del suceso a la dirección de la empresa.

Despido disciplinario

Tres días después, el 13 de enero de 2023, Lidl comunicó a la trabajadora la apertura de un proceso disciplinario, concediéndole un permiso retribuido hasta el 3 de febrero mientras se investigaban los hechos. Finalmente, la empresa resolvió despedirla de manera inmediata, alegando un incumplimiento grave de la confianza depositada en ella como empleada. En la carta de despido se detalló que su actuación suponía una vulneración del código interno de conducta y que la sustracción intencionada de productos era un motivo de sanción grave según el Convenio Colectivo de Lidl Supermercados SAU y el Estatuto de los Trabajadores.

Recurso judicial sin éxito

Tras su despido, la exempleada presentó una demanda por despido improcedente. La causa fue llevada ante los tribunales, pero la Justicia concluyó que la decisión de Lidl estaba justificada y era proporcional a la falta cometida. El tribunal consideró que las pruebas, incluidas las grabaciones de videovigilancia, demostraban que la trabajadora había ocultado deliberadamente la prenda, lo que constituía una violación grave de la confianza y la ética profesional.

El fallo judicial reafirma la validez del uso de cámaras de seguridad en los establecimientos comerciales para prevenir hurtos, siempre que su uso sea informado y cumpla con la normativa vigente sobre protección de datos. Lidl, por su parte, ha defendido la medida adoptada, destacando que su política de seguridad está orientada a garantizar la transparencia y la confianza en el entorno laboral.

Un caso con precedentes

Casos similares han sido resueltos en los tribunales en favor de las empresas, estableciendo que la confianza es un pilar fundamental en la relación laboral. La sentencia refuerza la postura de que los empleadores pueden sancionar con el despido a aquellos trabajadores que infrinjan normas básicas de convivencia y honestidad dentro de sus funciones.

Este episodio subraya la importancia de la ética y la responsabilidad en el ámbito laboral, recordando que cualquier intento de fraude, por mínimo que parezca, puede acarrear consecuencias severas para los empleados implicados.

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Alba Carbajal

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