Juicios exprés para los ocupas: así es la nueva ley que está en boca de todos

La aprobación de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé agilizar los procesos de desahucio y reducir los tiempos

La policía desaloja un edificio ocupado.

Agentes de la Policía Nacional Antidisturbios desalojan un edificio ocupado en Madrid. Foto: Fernando Sánchez / Europa Press

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La crisis de la vivienda en España ha dejado muchas y variadas consecuencias negativas. La falta de vivienda de alquiler o los elevados precios en determinadas zonas, que expulsan a algunas capas de la población del mercado, se suman a los problemas que también viven los propietarios.

Uno de ellos es la llamada ocupación. Esta problemática tiene distintas vertientes: por un lado, están los delitos de allanamiento de morada –cuando se entra en una casa habitada, que constituye domicilio de otra persona– y de usurpación –si se ocupa una vivienda vacía, que no está habitada.

Ambos delitos están tipificados en el Código Penal –artículo 202 y 245, respectivamente–, pero tienen penas muy distintas: mientras en el primer caso se trata de un delito grave, con penas de cárcel de 6 meses a 2 años, la usurpación está penada con una multa de 3 a 6 meses; en los casos que no haya violencia o intimidación. En caso contrario, la pena asciende a prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses en los allanamientos de morada, y prisión de 1 a 2 años en la usurpación.

Por otro lado, están los llamados «inquiocupas«, que son aquellos inquilinos que han dejado de pagar al propietario, pero no que no se marchan de la vivienda. Esto se considera un incumpliendo de contrato, y no un delito.

Además, en los últimos años, derivado de las problemáticas en el mercado del alquiler, es la «inquiocupación» el fenómeno que ha ido en aumento y que supone el grueso de las ocupaciones en España: según la Plataforma de Afectados por la Ocupación, frente a las 15.289 denuncias por allanamiento o usurpación registradas en 2023, la entidad estima que hay más de 80.000 víctimas de «inquiocupación.» 

Juicios rápidos para los ocupas

Más allá de las penas impuestas, la problemática que afecta a la mayoría de propietarios es la lentitud en los procesos de desahucio, que pueden alargarse meses e incluso años en algunos casos.

El proceso cuenta con cuatro fases: requerimiento de pago o desalojo, demanda de desahucio, juicio de desahucio y el lanzamiento. Sumados a las apelaciones que se puedan producir y a la saturación de la justicia, la duración media del proceso se sitúa en 23,2 meses, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Esto podría cambiar con la reciente reforma en la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada el pasado jueves en el Congreso de los Diputados a propuesta del PNV, con el apoyo del PP, Junts, UPN, Coalición Canaria, Bildu y ERC –estos dos últimos por un «error», han explicado–, la abstención de Vox y la oposición de PSOE, Sumar, Podemos y BNG.

Se trata de una enmienda que propone que los delitos de usurpación y de allanamiento pasen a tramitarse por el procedimiento abreviado de los procesos judiciales, es decir, los llamados juicios rápidos, lo que permitirá agiliza su resolución.

De esta manera, los ocupas serán juzgados en un plazo máximo de quince días desde su puesta disposición judicial. Esto permitirá reducir el tiempo para que se lleve a cabo un desalojo, aunque los expertos advierten que no implicará un desahucio inmediato como se había apuntado en algunas informaciones.

Desahucio de una ocupación.
Activistas evitando un desahucio en la Comunitat Valenciana. Foto: Jorge Gil / Europa Press

Según Luis Gracía, socio del bufete de abogados GBLABEL, en declaraciones a esRadio, ha apuntado que la propuesta «simplifica el proceso y acorta los plazos», pues ya no habrá que presentar una querella y pedir medidas cautelares al juez, por lo que «se podrán tener sentencias ágiles en una semana«.

Qué tipología de ocupaciones se verán afectadas por la nueva ley

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la propuesta no afectará a todos los tipos de ocupación por igual. En primer lugar, quedan fuera los incumplimientos de contrato por parte de los inquilinos que, como se ha comentado, son el fenómeno principal.

Por otro lado, los allanamientos de morada ya cuentan con una especial protección, al tratarse de la ocupación de una vivienda habitada, y la jurisprudencia enmarca la posibilidad de proceder a un desahucio en 48 horas.

En cuanto a las usurpaciones, García explicó que la reforma solo afectará a las ocupaciones «que tengan un carácter delictivo». Además, «si se comete un delito flagrante, no se prevé el estudio de vulnerabilidad, que alargaría los plazos», ha añadido el experto.

La propuesta impulsada por el PNV todavía tiene que aprobarse en el Senado –donde el PP tiene mayoría, por lo que se prevé que tire adelante– y volver al Congreso para su aprobación definitiva.

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Aroa Tort López

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