Las personas que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital tendrán que presentar la Declaración de la Renta en 2025
Obligación fiscal para los beneficiarios del IMV: claves para presentar la Declaración de la Renta 2024
Foto: Europa Press.
A partir de la campaña de la Renta 2024, todas las personas que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital (IMV) estarán obligadas a presentar la Declaración del IRPF en 2025. Aunque esta ayuda es una renta exenta, su percepción conlleva el cumplimiento de este requisito, independientemente de los ingresos obtenidos durante el año.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha establecido que todos los beneficiarios del IMV deberán presentar su declaración de la renta, sin importar si sus ingresos son bajos o si solo han recibido esta ayuda.
Sin embargo, el IMV en sí mismo no tributa, ya que es una renta exenta de impuestos. No obstante, si el beneficiario ha recibido otras ayudas sociales, como la renta mínima de inserción o rentas garantizadas de las comunidades autónomas y ayuntamientos, y el total de estas prestaciones supera los 12.600 euros (1,5 veces el IPREM), el excedente deberá declararse como rendimientos del trabajo.
En la mayoría de los casos, la declaración será sencilla y no supondrá ni pagos ni devoluciones, ya que si no se han percibido otras rentas, la cuota final será cero.
Sin embargo, aquellos beneficiarios que hayan recibido prestaciones sociales adicionales podrían tener que tributar por la parte que exceda los 12.600 euros. Por ejemplo, si una persona ha percibido 13.848 euros entre el IMV y otras ayudas, deberá declarar 1.248 euros como rendimiento del trabajo.
¿Cómo hacer la declaración si se ha recibido el IMV?
Para facilitar la presentación de la Declaración de la Renta 2024, la AEAT ha habilitado el servicio Renta DIRECTA, donde los beneficiarios podrán acceder a su borrador en Renta WEB y confirmarlo fácilmente si no necesitan realizar modificaciones.
Los datos fiscales ya reflejarán la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia, y en los casos en que haya importes sujetos a tributación, esta información se volcará automáticamente a la declaración.
Declaración en familias con hijos menores
Los menores de edad que formen parte de una unidad de convivencia beneficiaria del IMV deberán presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar.
Si los progenitores están casados, la recomendación es presentar una declaración conjunta. En el caso de parejas no casadas, uno de los progenitores podrá declarar junto con los hijos, mientras que el otro deberá presentar una declaración individual.
Servicios de asistencia de la AEAT
Para ayudar a los contribuyentes a presentar su declaración correctamente, la AEAT pone a disposición diferentes servicios de información y asistencia:
- Atención telefónica: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas en los teléfonos 91 554 87 70 / 901 33 55 33.
- Consulta de datos fiscales: Desde el 19 de marzo de 2025, los beneficiarios podrán acceder a sus datos fiscales y descargar la aplicación de la AEAT.
- Servicio “Le Llamamos”: A partir del 6 de mayo de 2025, los contribuyentes podrán solicitar que la AEAT les llame para confeccionar su declaración. Es necesario pedir cita previa entre el 29 de abril y el 27 de junio de 2025 a través de la web de la AEAT o llamando al 91 535 73 26 / 901 12 12 24.
- Atención presencial: Desde el 2 de junio de 2025, se podrá acudir a las oficinas de la AEAT para recibir asistencia personalizada. Se requerirá cita previa, que se podrá solicitar desde el 29 de mayo de 2025 en la web o en el teléfono 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben recordar que en 2025 estarán obligados a presentar su Declaración de la Renta, aunque en la mayoría de los casos no tendrán que pagar ni recibir devoluciones.
Si han percibido otras ayudas sociales y sus ingresos superan el límite exento de 12.600 euros, la parte que exceda este umbral deberá declararse como rendimiento del trabajo.
Para evitar errores y cumplir con esta obligación, se recomienda consultar el borrador, utilizar el servicio de Renta DIRECTA y, en caso de dudas, contactar con la AEAT a través de sus canales de asistencia.