¿Te dejaron una herencia que no quieres? Hay una solución que no conocías

Los herederos tienen distintas opciones para proceder cuando reciben una herencia de un familiar fallecido

Herencias.

Hay varios motivos por los que una persona no quiera recibir una herencia. Foto: Freepik

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Tras la muerte de un familiar, recibir una herencia puede ser una buena noticia que, en parte, mitigue el duelo. Heredar dinero, propiedades o bienes de toda clase puede ser un motivo de alegría para muchos, pero hay que tener en cuenta que no solo se heredan los bienes, también los derechos y obligaciones de la persona fallecida.

Esto significa que los herederos podrían verse en la situación de hacer frente de forma obligatoria a deudas u otras actuaciones perjudiciales. A esto se suma el pago del impuesto de sucesiones, una cantidad que varía en función de cada comunidad autónoma y que dependerá de la cuantía de la herencia recibida. O los conflictos con los herederos derivados de, por ejemplo, la falta de testamento.

Por ello, pueden existir distintos motivos para que una persona no quiera recibir la herencia. Y es que ser heredero no significa que esta pase de forma automática en cuanto fallece el causante.

Opciones del heredero

Cuando una persona es heredera de una herencia, tiene distintas opciones según cuáles sean sus intereses o preferencias:

  • Aceptarla: con todas sus consecuencias, bienes, derechos, pero también obligaciones, como deudas; en este último caso, los acreedores podrán actuar contra los herederos, pero solo si estos han aceptado la herencia.
  • Renunciar: rechazo en su totalidad, por lo que no se recibe nada, pero tampoco habrá que hacer frente a ningún pago ni deuda pendiente.

Estas son las dos opciones más habituales, pero existen otras dos maneras de proceder:

  • Herencia a beneficio de inventario: es la única manera de librarse de pagar las deudas aceptando el legado; el objetivo es evitar que las deudas del fallecido contaminen el patrimonio a heredar, por lo que se desliga el patrimonio del heredero del patrimonio heredado, es decir, que las deudas se liquidan con los bienes que se han heredado.
  • Vender los derechos sobre la herencia: se trata de un trámite anterior a la aceptación, renuncia o aceptación a beneficio de inventario; la idea es transmitir a un tercero la herencia, es decir, que será el que se personará y aceptará todo lo que por testamento o por ley le corresponda.

Cómo vender los derechos sobre una herencia

Cuando se vende una herencia, lo que se transmite es el derecho sobre esta, no el estatus de heredero, que seguirá teniendo la persona a la que le corresponda. También hay que tener en cuenta que solo se podrá realizar el trámite una vez haya fallecido el causante, y que la herencia habrá que transmitirla en su totalidad, tanto bienes como deudas.

Para vender los derechos, hay que cumplir dos requisitos: por un lado, como se comentaba, el causante debe haber fallecido; por otro, la herencia no puede haber sido aceptada. Si se ha aceptado, la única opción posible es vender los bienes que se hayan recibido.

Personas firmando una herencia.
Cuando se vende una herencia, lo que se transmite es el derecho sobre esta. Foto: Freepik

Si se cumplen las dos condiciones, lo que habrá que hacer es acudir a un notario y transmitir a la persona interesada en la compra el derecho hereditario. A partir de ahí, todas las actuaciones que se hagan, como una partición o la aceptación, y todos los trámites pertinentes correrán a cargo del comprador del derecho.

El trámite se puede hacer a cambio de dinero, que es lo más habitual, pero también de manera gratuita o a través de una permuta o intercambio. Lo que no se pueden vender son bienes concretos, porque antes de la repartición no pertenecen aún al heredero.

Derecho de adquisición preferente

Otro punto a tener en cuenta a la hora de vender los derechos de una herencia es el derecho de adquisición preferente que tienen el resto de herederos.

Tal como marca el Código Civil en su artículo 1.067, los herederos tienen preferencia a la hora de comprar los derechos de la herencia, aunque la persona prefiera vendérselos a un tercero.

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Aroa Tort López

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