Esto es lo que Hacienda nunca podrá embargar
La Agencia Tributaria puede recurrir a los bienes de los contribuyentes si estos tiene deudas fiscales para que cumplan con sus obligaciones
Estar al día de los pagos con Hacienda es clave para evitar posibles embargos de la Agencia Tributaria. El organismo público no se olvida de cobrar y es completamente tajante con los pagos. Así, es de las deudas que más problemas acarrea, pues sus intereses son altos y pueden desencadenarse consecuencias judiciales si existiese algún fraude.
La administración pública puede embargar los bienes de los contribuyentes si estos tienen deudas fiscales, con el objetivo de hacer cumplir a la ciudadanía con sus obligaciones fiscales, siguiendo un principio de proporcionalidad y con un orden de prioridades.
Para saber si un contribuyente tiene un embargo con Hacienda, puede consultar si hay embargos próximos mediante una diligencia de embargo, que se publica en la web de la entidad.
También puede conocer si existe un embargo por medio de una sentencia judicial, con una notificación emitida por un juez al domicilio del deudor. En estos casos, los embargos se efectúan de manera casi inminente.
La Agencia Tributaria cuenta con una herramienta virtual que sirve para calcular cuánto pueden embargar del salario del trabajador, así como los plazos de pago de los diferentes tipos de deudas en periodo voluntario o ejecutivo y los intereses de demora correspondientes.
Los cálculos se hacen dependiendo si el deudor devenga un salario mensual, si es diario o si es autónomo y tiene ingresos fluctuantes.
Qué bienes puede embargar Hacienda
Si las deudas con la Agencia Tributaria llegan a los tribunales, se traduce en embargos y confiscaciones. Es posible embargar parte del salario, de las cuentas bancarias, el coche o, si son pagos muy elevados, la vivienda.
También pueden ser embargables los bienes intangibles, como las acciones, las inversiones, títulos de valor o las rentas, sean ocasionales o periódicas.
Qué bienes no se pueden embargar
No obstante, Hacienda no puede embargar cualquier bien. Así queda recogido en los artículos 605 (Bienes absolutamente inembargables), 606 (Bienes inembargables del ejecutado) y 607 (Embargo de sueldos y pensiones) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Básicamente, se trata de bienes que representan lo básico para vivir (mobiliario, ropa…) o los que se demuestren que son el sustento del trabajo del deudor, como un ordenador portátil, cámaras de fotos, instrumentos musicales…
En concreto, los bienes que Hacienda no puede embargar son los siguientes:
- Los bienes que carezcan de contenido patrimonial.
- Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.
- El mobiliario y el menaje de la casa, y las ropas del deudor y de su familia.
- Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor.
- Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
- Las cantidades expresamente declaradas inembargables por ley.
- Los bienes y cantidades declarados inembargables por tratados ratificados por España.
- Los bienes que no tienen valor por sí mismos porque están subordinados como elementos comunes de un edificio de propiedad horizontal.
- El salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda el salario mínimo interprofesional.
Qué hacer ante un embargo de Hacienda
Ante un embargo de la Agencia Tributaria, el primer paso es solicitar el expediente administrativo, donde se contemplan todas las disposiciones por las cuales se está realizando el embargo.
Si se considera que hay alguna inconsistencia, se puede pedir la reclamación y detener el embargo. Si no, habrá que intentar llegar a un acuerdo con Hacienda para el pago, por ejemplo, solicitando un aplazamiento.
También se puede intentar levantar el embargo, un proceso difícil, pero que se puede llegar a dar si la deuda está prescrita, si no se ha notificado el embargo de forma adecuada o si se han incumplido algunos de los estatutos de las leyes de embargo.