Hacienda comete un error que podría beneficiar a los jubilados con un ingreso de 4.000 euros

Los mutualistas jubilados que cotizaron entre 1967 y 1978 podrán reclamar el exceso de IRPF que pagaron.

Dos personas jubiladas

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El Tribunal Supremo, en la sentencia 255/2023, estableció que el criterio empleado por Hacienda sobre cómo sumar los impuestos de los mutualistas jubilados cometía el error de no aplicar una reducción en los rendimientos de trabajo. En concreto, el Tribunal Supremo dio la razón a un jubilado que cotizó a la Mutualidad de la banca entre 1967 y 1978. El jubilado reclamaba . Finalmente, la ley le dio la razón y falló contra la interpretación de la Agencia Tributaria. 

Los mutualistas, que son parte de un sector especial de la Seguridad Social, deben cobrar una pensión por jubilación a partir de los 60 años. Este sector incluye a empleados de Renfe, Feve, la Minería del Carbón y trabajadores del Mar, quienes, por el contrario, deben cumplir con ciertos requisitos de afiliación para acceder a este régimen.

El resultado de la sentencia no se queda ahí, ahora miles de mutualistas jubilados van a poder reclamar la devolución del 25% que tributaron en exceso. Siempre que su situación sea similar a la del caso analizado. 

¿Qué pensionistas pueden reclamar? 

La sentencia no aplica a todas las pensiones, en concreto, son cuatro los tipos de pensionistas que no pueden reclamar. 

  • Pensiones por viudedad y no contributivas
  • Pensiones de las mutualidades de autónomos.
  • Pensiones de las clases pasivas del Estado. Aquellos que escogiesen cotizar en ese régimen y no a través de la mutualidad. 
  • Pensiones por aportaciones a mutualidades fuera de la disposición transitoria segunda de la Ley de IRPF.
Para solicitar el pago deben rellenar un formulario

Plazos y cantidad a reclamar

No hay una fecha límite estricta, pero es mejor actuar pronto. Solo se pueden reclamar los últimos cuatro años fiscales, así que si no se presenta la reclamación antes de que acabe 2024, se perderá la oportunidad de recuperar el dinero de 2019.

La cantidad a recuperar varía, pero se estima que puede oscilar entre 3.000 y 4.000 euros. Por ejemplo, un jubilado con una pensión de 18.000 euros y que cotizó 11 años en ese periodo podría reclamar alrededor de 1.237,5 euros en exceso pagado. En resumen, si eres un jubilado que cotizó en una mutualidad en esas fechas, puede ser beneficioso que revises tu situación y presentes una reclamación para recuperar lo que pagaste de más. Lo que pueden realizar los afectados es calcular el 25% adicional que se tributó. Otra opción es averiguar el porcentaje de su pensión que supone el periodo establecido entre 1967 y 1979. Por último, se puede calcular el resultado del IRPF con esa base y ver la diferencia respecto a lo pagado. Esa diferencia es la cifra a reclamar.

¿ Dónde puedo reclamar?

Como consecuencia de la gran cantidad de personas afectadas, Hacienda ha puesto a disposición de los mutualistas un formulario online que se puede descargar, rellenar y entregar por la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.  Para rellenarlo es necesario disponer de Cl@ve Móvil, certificado o DNI electrónico o número de referencia de la declaración. El documento mostrará datos como el NIF, nombre y apellidos. No es necesario aportar documentación, porque la Agencia Tributaria ya dispone de tus datos fiscales.

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