Golpe a Hacienda: la Justicia impide que cobre recargos a estos contribuyentes
El TEAC dicta una resolución que protege a ciertos contribuyentes
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El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución que supone un revés para la Agencia Tributaria y un alivio para muchos contribuyentes. La Justicia ha determinado que Hacienda no puede aplicar recargos a quienes solicitaron un aplazamiento o fraccionamiento de pago, pero decidieron pagar antes de obtener respuesta oficial.
Según el TEAC, en estos casos solo pueden imponerse intereses de demora, pero no los recargos que Hacienda suele aplicar cuando considera que un pago se ha realizado fuera de plazo. Esta decisión cierra la puerta a una práctica que afectaba a numerosos contribuyentes, quienes, en su intento de ponerse al día con el fisco, se encontraban con sanciones adicionales.
Un caso que sienta precedente
El caso que ha dado lugar a esta resolución se remonta a 2020, cuando un contribuyente solicitó el aplazamiento del pago del IRPF, correspondiente a una deuda de 17.445 euros. Sin embargo, antes de recibir respuesta de Hacienda, optó por pagar la totalidad del importe adeudado, aunque lo hizo fuera del plazo voluntario.
Meses después, la Agencia Tributaria le notificó que su solicitud no cumplía los requisitos y, además de los intereses de demora, le impuso un recargo del 5%. Esto llevó al contribuyente a impugnar la decisión, argumentando que su pago no debía considerarse como fuera de plazo, ya que la solicitud de aplazamiento había paralizado los plazos de pago.
El TEAC aclara la normativa
El TEAC ha analizado el conflicto y ha dado la razón al contribuyente, dejando claro que, cuando alguien solicita un aplazamiento o fraccionamiento de pago, el plazo de pago voluntario queda suspendido mientras Hacienda tramita la petición.
Sin embargo, la clave de la resolución radica en que, si durante ese período el contribuyente decide pagar por su cuenta, sin esperar la respuesta de Hacienda, su solicitud se considera desistida y no inadmitida. Esta distinción es crucial, ya que, según el tribunal, la inadmisión de una solicitud conlleva la aplicación de recargos, mientras que el desistimiento solo implica intereses de demora.
Esta resolución deja en evidencia que Hacienda ha estado aplicando recargos de manera indebida en este tipo de situaciones. En el caso concreto analizado, la Agencia Tributaria trató el pago del contribuyente como si se hubiera realizado en período ejecutivo, lo que justificó la imposición del recargo.
Sin embargo, el TEAC ha determinado que se trató de un «error jurídico», ya que el pago se efectuó antes de que la solicitud fuera rechazada formalmente, lo que significa que no podía considerarse como una deuda en fase ejecutiva.
Impacto de la resolución en otros contribuyentes
Este fallo sienta un importante precedente para futuros casos, ya que obliga a Hacienda a modificar su criterio en la aplicación de recargos. Los contribuyentes que se hayan visto afectados por situaciones similares podrán reclamar la devolución de los recargos abonados indebidamente.
A partir de ahora, aquellos que soliciten un aplazamiento y decidan pagar antes de recibir respuesta podrán hacerlo sin temor a ser sancionados con un recargo adicional, aunque sí deberán asumir los intereses de demora correspondientes.
El fallo del TEAC supone un golpe a la política de recaudación de Hacienda y una victoria para quienes buscan regularizar su situación sin penalizaciones excesivas.
Este tipo de resoluciones refuerzan la seguridad jurídica de los contribuyentes y ponen límites a ciertos abusos administrativos que, en muchas ocasiones, perjudican a quienes intentan cumplir con sus obligaciones fiscales de manera voluntaria.