Los funcionarios plantan cara al Gobierno y exigen la jubilación parcial anticipada

Los funcionarios quieren que la secretaria de Estado de Función Pública garantice su derecho a acceder a la modalidad de jubilación

Pensión. jubilación.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha reclamado a la secretaria de Estado de Función Pública que se garantice el derecho a acceder a la jubilación anticipada por parte de los funcionarios. Concretamente, han solicitado que les desgrane los criterios de aplicación de la nueva regulación antes del 1 de abril y que convoque una mesa de negociación para su puesta en marcha.

«Hay administraciones avisando que no van a aplicar estas jubilaciones ante la falta de criterios», ha señalado en relación con la nueva regulación recogida en el Real Decreto Ley 11/2024 que pone el foco sobre la jubilación parcial para los funcionarios y trata de mejorar la compatibilidad de la prestación con el trabajo.

La nueva regulación, que entrará en vigor a comienzos del próximo mes, afectará a las personas que se jubilan de forma parcial tras cumplir la edad ordinaria de jubilación, pero también a quienes se jubilan de forma parcial de manera anticipada. No se debe perder de vista que para acceder a la jubilación es necesario haber cumplido 66 años y 8 meses, así como haber cotizado durante un periodo mínimo de 38 años y 3 meses.

Reclama «instrucciones claras»

En este contexto, el sindicato ha reclamado «instrucciones claras» para el personal laboral, a quien mayoritariamente ya se reconocía el derecho de acceso a la jubilación parcial y parcial anticipada, pero también a los funcionarios y estatutarios de todas las administraciones públicas.

«Con la nueva legislación han surgido dudas sobre la forma de compatibilizar la contratación fija y a tiempo completo del relevista con los requisitos exigidos para el acceso al empleo público», destaca.

También han pedido la regulación inmediata de la jubilación parcial para el personal funcionario y estatutario, así como la convocatoria de la mesa general de negociación de las administraciones públicas para su desarrollo.

Cabe destacar que, desde la publicación del Real Decreto-Ley, varias administraciones autonómicas y locales han manifestado que paralizarán las solicitudes sobre jubilaciones parciales con contrato de relevo.

Para ello, prevén ampararse en una interpretación restrictiva de la norma a la hora de compatibilizar esta modalidad de contrato con la regulación y las garantías de acceso al empleo público.

Tipos de jubilación

La pensión de jubilación es una prestación concedida por la Seguridad Social con carácter vitalicio que el empleado puede comenzar a cobrar a causa de la edad, el cese en el trabajo o la reducción su jornada laboral y su salario.

Una pareja de jubilados solicita la pensión. Foto: Freepik.
Para solicitar la jubilación se deberá tener más de 66 años y 8 meses. Foto: Freepik.

Una de las modalidades de jubilación es la ordinaria. Para acceder a ella, es necesario haber cumplido la edad fijada y haber cotizado durante un mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de ese periodo.

También existe la posibilidad de jubilarse de forma anticipada, antes de cumplir la edad legal, en los siguientes casos:

  • Por razón del grupo o actividad profesional
  • Trabajadores con discapacidad
  • Por tener la condición de mutualista
  • Sin tener la condición de mutualista
  • Derivada del cese no voluntario en el trabajo
  • Por voluntad del trabajador 
  • Por expediente de regulación de empleo.

Mientras que en la jubilación parcial el empleado puede decidir cobrar parte de su pensión a la vez que percibe un sueldo por su actividad a tiempo parcial en una empresa tras cumplir los 60 años, la jubilación flexible contempla la compatibilización de la prestación con un contrato a tiempo parcial y una minoración de la pensión.

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