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Estos funcionarios podrán disfrutar de dos días adicionales de asuntos propios en 2025
La ley reconoce a los empleados públicos seis días por asuntos particulares al año
Los funcionarios cuentan, habitualmente, con seis días de asuntos propios al año. Según recoge el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reconoce a los funcionarios públicos seis días al año por asuntos particulares.
Se trata de una figura que no está regulada para todos los trabajadores, pues no están recogidos de manera generalizada en el Estatuto de los Trabajadores, sino que dependerán del convenio colectivo de cada empleado o si viene reconocido en normas propias de la empresa, como el convenio de la empresa, o por los usos y costumbres de esta.
De la misma manera, la cantidad de días de asuntos propios a que el trabajador tiene derecho, o si se trata de permisos retribuidos o no, vendrá marcado por estas mismas regulaciones, a diferencia de los funcionarios públicos, por los que sí que están regulados todas estas características en el Estatuto Básico del Empleado Público
Qué son los días de asuntos propios
Los días de asuntos propios o días de libre disposición son días en los que el empleado puede ausentarse de su puesto de trabajo y, en general, no deben justificarse o solicitarse para algún objetivo determinado, a diferencia de otros permisos retribuidos que existen en el Estatuto de los Trabajadores, como los días por matrimonio, fallecimiento, mudanza…
Por lo tanto, son días en los que el trabajador puede faltar a su puesto de trabajo, sin necesidad de justificación ni tener que acreditar que haya detrás de la falta una causa concreta, siempre que se haya hecho un previo aviso y se cuente con la autorización del empresario.
El convenio colectivo o de empresa, o la norma pertinente, también son las que establecen la manera en que hay que solicitar los días, la antelación necesaria, cuándo se pueden coger, entre otras cuestiones.
Ampliación de los días para los funcionarios
Este año, los funcionarios de la Junta de Extremadura disfrutarán de dos días adicionales de asuntos propios. Así se ha publicado en el Portal del Empleado Público de la Junta, en la Resolución de 21 de enero de 2025, emitida por la Dirección General de Función Pública, que establece la incorporación de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al calendario laboral de 2025.
El motivo es la coincidencia en sábado de los festivos 1 de noviembre y 6 de diciembre de dicho año. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, y conforme a lo establecido en el V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta, los empleados públicos pertenecientes al ámbito de personal de la Administración General de la Junta tendrán derecho a estos dos días adicionales de permiso, que podrán disfrutarse durante el año 2025.
Estos permisos podrán utilizarse de manera individual o acumularse, tanto con los días de vacaciones que se disfruten de forma no consecutiva como con los días destinados a asuntos particulares, siempre atendiendo a las necesidades del servicio.
La resolución también recoge que quedan excluidos de este derecho los funcionarios públicos que efectivamente trabajen los días 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2025, así como aquellos cuya jornada se distribuya de forma distinta a la ordinaria y ya hayan descontado dichos días en el cómputo anual de 2025.
Las Secretarías Generales y los órganos competentes en materia de personal, dentro de sus respectivos ámbitos, serán las que velarán por la aplicación y cumplimiento de todo lo dispuesto en la resolución.