Esto dice la ley sobre recolectar leña del bosque para la calefacción
El Decreto 485/1962 por el que se aprueba el Reglamento de Montes, establece la normativa nacional sobre la recolección de leña
¿Se puede recoger leña gratis?, ¿Qué dice la ley sobre esto?. Son algunas de las preguntas que muchas personas se hacen este invierno, ya que la norma no es clara y deja un vacío legal aún no resuelto por los gobiernos, tanto autonómicos, regionales, como el Gobierno central. En este artículo, resolvemos la duda para la tranquilidad de miles de personas.
Con la llegada del frío, los pueblos españoles se inundan de un olor característico: la leña quemada. Este bien natural lleva utilizándose desde la invención del fuego y a día de hoy, sigue siendo un método natural para calentarse en los días gélidos. Muchas casas cuentan con chimeneas que aportan el calor suficiente para mantener una casa a la temperatura adecuada.
Para que funcione la chimenea, es necesario contar con leña. Aunque en muchos establecimientos venden leña en grandes cantidades, en las zonas rurales basta con acudir a un bosque cercano para encontrar leñas gruesas o ramaje, cepas o tocones totalmente gratis. Lo común es cogerlas del medio natural, pero existe una ley que advierte sobre esta práctica.
En 1962, con Francisco Franco, salió en el Boletín Oficial del Estado una publicación que hablaba sobre la leña. A nivel nacional, esta ley sigue vigente, aunque con la llegada del Estado Autonómico, cada una ha tomado una decisión acorde a esta norma. Por ejemplo, en Castilla-La Mancha, hasta el año pasado, había que pagar una tasa por utilizar leña natural para calefacción.
Qué dice la ley si recolecto leña del medio natural
Siguiendo el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, explica que, para poder recolectar leña u otro tipo de maderas que sirvan para la calefacción en casas u otro uso doméstico, será necesaria una autorización. Por lo tanto, si se puede recolectar, siguiendo la ley establecida.
En el artículo 411 dice textualmente: «El que sin autorización competente cortare o arrancare árboles, leñas gruesas o ramaje, cepas o tocones, o el que aprehendiere caza, será castigado con una multa del tanto al triplo del valor de los productos«. Por ejemplo, si somos cazados con cuatro kilos de leña, la multa será del precio de 12 kilos.
Contando con la autorización, podrás recoger leña u otro tipo de madera, siempre y cuando sea en un bosque permitido por la ley. En el BOE se recoge en el artículo 219 que «en los montes incendiados quedarán reducidos los aprovechamientos de maderas y leñas consignados en los Planes anuales que no hubieren sido subastados, hasta cubrir con los productos no realizados la cuantía de los destruidos o consumidos por el fuego en cuatro anualidades».
Consultar la ley de cada región
Además, como hemos explicado anteriormente, la normativa es de 1962, cuando todavía no existían las autonomías. Aunque siempre se rige el principio de jerarquía, las Comunidades Autónomas cuentan con diversas normativas que es importante conocer antes de recoger leña.
En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se establece que la «madera y leña, incluida biomasa forestal, son aprovechamientos forestales, conforme a lo definido en la normativa forestal«. Por lo tanto, «están sometidas a declaración responsable de aprovechamiento forestal en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid».
También señala que «tienes la posibilidad de satisfacer parte de tus necesidades energéticas, y, por otro lado, contribuir para que las masas forestales evolucionen más rápidamente a un estado de mayor madurez y estabilidad. Un agente forestal participará en muchas ocasiones para que esto se realice según los criterios técnicos de la Administración Forestal»,