El TSJ confirma el despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona por abuso de confianza

Una trabajadora de Mercadona fue despedida por consumir un paquete de queso durante su jornada laboral sin pagarlo

trabajadora Mercadona

Foto: Consumidor Global/Mercadona

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJSM) ha decidido respaldar el despido disciplinario de una trabajadora de Mercadona por abusar de su condición de empleada.

La mujer fue separada de sus labores después de que esta abriera un paquete de queso emmental francés durante su jornada laboral sin pagarlo ni comunicar el hecho a sus superiores.

El consumo de este producto, valorado en 1,60 euros, fue suficiente para que Mercadona justificara el cese en la «transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza».

La empleada trabajaba desde hace nueve años en la cadena de Juan Roig con un historial sin ninguna incidencia conductual.

Una trabajadora de Mercadona, despedida por comer un queso sin pagarlo

El caso se remonta al 29 de junio de 2021, cuando la trabajadora cogió un paquete del queso y lo mantuvo en un armario de la sección de charcutería, el área donde trabajaba.

Durante su jornada, no pagó por el producto ni lo comunicó a ninguno de sus responsables. A las pocas horas, otro empleado informó lo sucedido al gerente, quien lo trasladó de inmediato al coordinador. Este último le dijo a la trabajadora que no era necesario pagar por el producto.

La sentencia judicial indica que la exempleada justificó haber consumido el queso alegando que se sentía mal físicamente y que su intención era pagar el paquete posteriormente.

No obstante, al finalizar su turno, se dirigió al aparcamiento, donde el coordinador se presentó para preguntarle por los hechos. Ante esto, ella aceptó haber abierto el producto y después firmó un documento de reconocimiento.

Mercadona / aparcamiento
Aparcamiento de Mercadona. Foto: Marta Fernández / Europa Press

En este, quedó registrado que la empleada abrió un paquete de queso, lo ingirió y después comentó a un compañero que pagaría por el producto durante su descanso, algo que finalmente no sucedió.

El documento también especificó que, al ser confrontada, la trabajadora expresó su intención de pagar por el producto, pero el coordinador le indicó que no era necesario. Los dos empleados de Mercadona firmaron el escrito, que sirvió como registro del incidente.

Considerando el bajo costo del producto y el reconocimiento inmediato de la acción, la defensa de la empleada argumentó que el despido resultaba desproporcionado.

Asimismo, resaltó que no existía intención de cometer una falta grave ni antecedentes de incumplimientos laborales por parte de la trabajadora.

La justicia condena el comportamiento de la exempleada

El TSJM ha concluido que la acción infringía los principios de «buena fe, fidelidad y lealtad implícitos» en el contrato laboral, según lo estipulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Este punto especifica que los incumplimientos graves, como la violación de la buena fe contractual, pueden justificar un despido disciplinario.

Asimismo, el fallo se ha sustentado en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Mercadona, que considera una falta muy grave consumir productos sin abonarlos previamente, sin importar su valor económico.

La sentencia ha subrayado que la gravedad de la conducta no reside en el precio del producto, sino en la confianza quebrantada, un elemento esencial en la relación laboral.

En el convenio de Mercadona se detalla: «El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los/as compañeros/as de trabajo o a cualquier persona dentro o fuera de la Empresa, sea cual fuere el importe. Tendrá la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haber abonado anteriormente, así como venderse o cobrarse a sí mismo o a familiares, la apropiación indebida de productos de la empresa destinados a basura o promoción…», se lee en el documento.

El fallo judicial ha tumbado el recurso presentado por la trabajadora y confirmó la decisión de Mercadona.

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