Una empleada denuncia a supermercados Alcampo por no conceder la jubilación parcial: queda absuelto
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón al supermercado después de que una empleada presentara una denuncia en Ferrol
La justicia ha dado la razón a Alcampo
Alcampo, el hipermercado de origen francés, ha logrado acaparar todos los focos después de la denuncia que una empleada ha realizado. Resulta que la empresa denegó la jubilación parcial a tres trabajadores, provocando un gran mal estar a una de ellas, que presentó una querella en el Juzgado de lo Social sin éxito.
La jubilación parcial se trata de una modalidad de jubilación que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral mientras empiezan a cobrar parte de su pensión de jubilación. Es un proceso de transición al que tienen derecho los trabajadores que cumplan con los requisitos mínimos de edad y periodo de cotización, estipulados por ley.
Entre las ventajas que contiene la jubilación parcial encontramos la reducción de jornada. El trabajador disminuye entre un 25% y 50%, pudiendo llegar incluso al 75%, su carga horaria. Además, se empieza a cobrar un porcentaje de la pensión que se agrupa con el sueldo, que corre a cargo de la empresa.
Por parte de la empresa, en algunos casos, si uno de sus trabajadores accede a la jubilación parcial, está obligada a contratar a otra persona que cubra la parte de la jornada que deja vacante. Esta norma provoca que no estén obligadas a aceptarlo, como ha sucedido con Alcampo, quien ha rechazado la petición de su empleada.
Qué ha sucedido con la empleada de Alcampo
Una empleada de Alcampo en Ferrol, en Galicia, con casi cuatro décadas de servicio en la empresa, demandó a la compañía tras ver denegada su solicitud de jubilación parcial, una demanda que la Justicia ha fallado a favor del supermercado. Como hemos mencionado, una empresa no está obligada a aceptar dicha condición.
La trabajadora ingresó en 1986 y solicitó en 2023 la reducción de su jornada laboral al 25% junto con la contratación de un relevo a tiempo completo para su cargo de dependienta. Alcampo rechazó la petición argumentando que la jubilación parcial debe ser acordada entre ambas partes y que en ese momento no era viable concederla.
No obstante, al tiempo que esta trabajadora solicitó la jubilación parcial, el supermercado sí autorizó lo mismo a cinco empleados en Ferrol, eso sí, todos pertenecientes a la categoría de responsables de mercado, mientras que denegó la misma solicitud a otros tres trabajadores de la categoría de colaboradores de tienda.
Al conocer la situación, la empleada presentó una demanda alegando vulneración de sus derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, pero, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Ferrol dio la razón a Alcampo en una sentencia que posteriormente fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
La empresa no tiene ninguna obligación
El fallo judicial dictamina que no hubo discriminación, ya que la denegación también afectó a otros empleados de similar categoría. Además, se determinó que conceder la jubilación parcial, que no es una obligación, supone un mayor coste económico para la empresa en el caso de los colaboradores de tienda, mientras que para los responsables de mercado representa un ahorro al ser sustituidos por trabajadores de otro sector.
El Tribunal de lo Social ha reiterado que la empresa no tiene la obligación legal de aceptar la solicitud de jubilación parcial de un trabajador. En caso de que no haya un acuerdo entre ambas partes sobre la forma en que se implementará la jubilación parcial y la reducción de jornada, no se estarían vulnerando los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación