El SEPE lanza un aviso a las personas que han perdido el empleo
La prestación contributiva por desempleo podrá solicitarse los 15 días posteriores al último día trabajado.
En el pasado mes de septiembre, la cifra de desempleados en nuestro país era de 2.575.285 personas. Es decir, 2.575.285 personas se encontraban en edad laboral y capacitadas para trabajar, pero no lo está haciendo. Una vez se ve interrumpida o finalizada la actividad laboral, resulta complicado saber cuál es el siguiente paso a seguir. El SEPE ha recordado que todos aquellos que lo soliciten, podrán acceder a la prestación contributiva siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios. De presentarse, debe ser en los 15 días posteriores a la finalización del periodo de vacaciones o último día trabajado.
El propio SEPE explica que la prestación es un servicio que tiene el objetivo de ayudar a quienes estando en situación de trabajar, y queriendo hacerlo, no pueden disponer de un puesto de trabajo. El servicio también pretende beneficiar a los que vean reducida su jornada laboral entre un 10% y un 70% o pierdan su trabajo de forma temporal.
¿Dónde puedes presentar la solicitud?
El primer paso antes de presentar la solicitud de ayuda contributiva es necesario darse de alta como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de tu respectiva comunidad autónoma, o en el propio SEPE, si resides en Ceuta y Melilla.
- Principalmente, puedes pedirlo a través de la sede electrónica del SEPE. Para ello es necesario disponer de usuario y contraseña obtenidos a través del sistema de clave, certificado digital o DNIe. Para finalizar los trámites, que requieren de una firma, es necesario disponer de un teléfono móvil y que este sea el mismo que se ha registrado previamente en la cl@ve.
- Otra opción es presentarlo en la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa con el SEPE o a través del teléfono móvil)
- Una tercera opción se puede realizar mediante la Pre-Solicitud.
¿Qué requisitos son necesarios para reclamar?
Existen varios requisitos a tener en cuenta, obligatorios y necesarios, para reclamar la prestación. Estos son:
- Es necesario haber cotizado a la Seguridad Social y haber trabajado , de modo continuo o discontinuo, 360 días dentro de los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo.
- Aportar un certificado o certificados de empresa de los últimos 180 días (en caso de que la empresa no lo hiciera previamente)
- Declarar las cargas familiares
- Darse de alta, o estar previamente dado de alta, en la Seguridad Social con un régimen que contemple el estado de desempleo.
Por el contrario, no se puede reclamar si se dan las siguientes circunstancias:
- Se está trabajando, o desarrollando una actividad, por cuenta propia y a tiempo completo. De darse esta situación como resultado de un plan de fomento de empleo, y poder compatibilizar ambas actividades laborales, sí que se podría solicitar la prestación.
- El solicitante está cobrando una prestación de la Seguridad Social que es incompatible con el trabajo. Sin embargo, cabe destacar la existencia de cotizaciones a la Seguridad Social que incluye esta prestación: por jubilación, maternidad, paternidad, cuidado de menores o afectados por enfermedades graves, invalidez o asistencia sanitaria.
¿Cuánto tiempo durará la prestación y cuál será su cuantía?
La cuantía de la prestación dependerá de las bases de contingencia profesionales que establezca la Seguridad Social durante los últimos 180 días cotizados, sin contar con las horas extraordinarias que el desempleado destinase a tiempo de trabajo.
En lo que respecta a la duración, dependerá de las prestaciones por desempleo que se recibieron en los últimos seis años anteriores a la situación de desempleo o en el momento en el que finalizó la obligación de cotizar.