Donación en vida o herencia, ¿Cuál es la mejor opción? Esto dicen los expertos
Las implicaciones fiscales, la regulación autonómica y la situación del donante, determinantes para el traspaso del patrimonio.
La decisión de donar en vida o dejar en herencia el patrimonio no siempre es tarea fácil. Aunque pueda parecer que recae únicamente en la voluntad y las facilidades que suponga para el donante, factores como las implicaciones fiscales, la regulación establecida por cada comunidad autónoma o la situación fiscal del donante son claves a tener en cuenta.
Aunque ambas opciones confluyen en una base: permiten el reparto de bienes, hay diferencias significativas entre ellas que debemos conocer para poder elegir una opción u otra. Por un lado, la donación permite la transferencia en vida de los bienes del donante, de manera parcial o total; mientras que, en el caso de la herencia, la transmisión del patrimonio se produce tras el fallecimiento del donante. Por otro lado, la donación solo se efectúa si la persona que va a recibir los bienes los acepta, obligando así a llegar a un acuerdo tanto el donante como el receptor de la donación y permitiendo, de esta forma, que el receptor exprese su opinión al respecto.
Por el contrario, en el caso de la herencia, la transferencia de bienes no es reversible. No se puede modificar lo estipulado en el testamento una vez que se efectúa; sin embargo, el donante puede hacer cambios en él a lo largo de toda su vida, tantas veces como considere necesario.
¿Qué diferencia a la donación en vida y la herencia?
La perspectiva de aquellos que recibirán la donación o herencia es uno de los factores más importantes a analizar, ya que ambas conllevan beneficios y obligaciones para ellos. En el caso de realizar una donación en vida, salvo excepciones, el patrimonio se descuenta de la herencia en el futuro. De esta forma, no se puede descontar la tercera parte legal correspondiente a la legítima. Es decir, el valor de la donación en el momento de la repartición se descontará de la parte que le corresponda de la herencia.
¿Qué impuestos se deben pagar y a quién le corresponde efectuar el pago?
Algo común a lo que el beneficiario tendrá que hacer frente, en ambos casos, es al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este es un impuesto directo que obliga a pagar tributo a la Agencia Tributaria y, a nivel autonómico, depende de quién transmite y a quién se transmite. En este último aspecto, cada comunidad autónoma aplica exenciones y bonificaciones diferentes.
Otro impuesto común es el pago de la plusvalía municipal, que es como se conoce al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Solo se aplica si se dona o hereda un inmueble, y el pago corresponde a los donatarios y herederos.
En cuanto al IRPF, las herencias están exentas de este impuesto; por el contrario, en las donaciones será el donante quien declare como ganancia patrimonial la donación . Sin embargo, hay excepciones donde el donatario puede estar exento de pagar este impuesto, que son:
- Donación de la vivienda habitual: Si el donante es mayor de 65 años.
- Propiedad de la vivienda por menos de un año: Si la vivienda se ha tenido menos de un año antes de ser donada.
- Reserva de uso de la vivienda: Si el donante transmite la nuda propiedad de la vivienda, manteniendo el usufructo, lo que significa que el donatario solo obtendrá el pleno derecho de propiedad cuando el donante fallezca o renuncie a su uso.
¿Cuándo es conveniente optar por la donación o la herencia?
La donación en vida permite brindar asistencia de manera directa, ya que los bienes se transfieren de inmediato. En cambio, en el caso de una herencia, se debe esperar al fallecimiento del propietario, lo que implica cumplir con trámites obligatorios y gestionar la documentación necesaria antes de la entrega de los bienes.
En términos generales, las donaciones son ventajosas cuando la suma de dinero es considerable, cuando pueden surgir conflictos entre herederos o cuando se trata de bienes que incluyen acciones de empresas. Sin embargo, es importante que lo que se done sea patrimonio sobrante y no el patrimonio personal, ya que una vez realizada la donación, se pierde el control sobre esos bienes.