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Buenas noticias para los herederos: ahora se puede cobrar sin tener el dinero del impuesto de sucesiones
La normativa que regula el tributo permite abonarlo utilizando el dinero de la herencia
Uno de los momentos más importantes tras la muerte de un familiar es el recibimiento de la herencia. Recibir el patrimonio y los bienes de la persona fallecida puede ser una alegría para muchos, pero también hay que tener en cuenta que aceptar una herencia implica también el pago del impuesto de sucesiones.
Este tributo está gestionado por las comunidades autónomas, por lo que existen diferencias importantes entre las distintas regiones de España, que aplican bonificaciones por las que se reduce el importe a pagar en función del grado de parentesco del fallecido con el heredero o la edad, entre otros factores. Según la Agencia Tributaria, el porcentaje que se paga se sitúa entre el 7,65% y el 34%, dependiendo de la comunidad.
Sin embargo, en ocasiones, puede ocurrir que el heredero no tenga suficientes fondos disponibles para pagar el impuesto. En esas circunstancias, se puede pedir un préstamo o un aplazamiento del pago, pero son opciones que acaban generando intereses y, por lo tanto, generando un mayor coste para el heredero.
Para evitar esta situación, hay otra forma para pagar el impuesto: utilizando el dinero de la herencia. El artículo 80 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, recoge que el pago de la deuda «podrá realizarse mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural».
Así, se puede solicitar al banco que emita talones por el importe del impuesto y con cargo al patrimonio del fallecido. De esta manera, será la entidad financiera la que ceda el dinero necesario para pagar el tributo y los herederos podrán recibir la herencia sin necesidad de poner sus propios fondos.
Y es que, tal como marca la ley que regula el impuesto de sucesiones, los intermediarios financieros, como los bancos, serán «responsables subsidiarios por el pago del impuesto en las transmisiones mortis causa de depósitos, garantías, certificados de depósito cuentas corrientes, cuentas de ahorro, o cuentas especiales».
Cómo solicitar al banco el dinero para pagar el impuesto
Antes de facilitar a los herederos información sobre las cuentas y fondos de un cliente fallecido, las entidades bancarias necesitan la siguiente documentación, explican desde el Banco de España:
- Certificado de defunción de su cliente.
- Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos abintestato cuando no existen las últimas voluntades.
Además, para poder disponer de los bienes, los bancos exigirán a los herederos la justificación del pago del impuesto sobre sucesiones o su exención. La normativa marca que los intermediarios financieros no podrán acordar la entrega de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.
Sin embargo, como se comentaba anteriormente, la ley también permite que las entidades autoricen la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para su abono.
Para ello, el Banco de España remarca que simplemente hay que solicitarlo directamente en la propia entidad. Una vez presentada la solicitud, la entidad emitirá, a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo objetivo de pagar el impuesto.
En caso de que no se presente la documentación necesaria, el banco podrá retener el importe correspondiente para el pago del impuesto, pero no puede bloquear el saldo total de la cuenta.