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DGT avisa de los nuevos cambios para los vehículos históricos
El reglamento actualizado ha entrado en vigor este octubre y busca facilitar la clasificación y reducir la duración y el coste del trámite
La Dirección General de Tráfico (DGT) ha actualizado la normativa que regula los vehículos históricos, es decir, aquellos que por su antigüedad, interés o singularidad están protegidos para preservar su carácter representativo y simbólico de una determinada época de producción automovilística.
El nuevo Reglamento de Vehículos Históricos (RVH) está en vigor desde principios del mes de octubre, y sustituye el anterior, de 1995, actualizando la regulación legal de la circulación de estos vehículos. Ha sido elaborado por la DGT en colaboración con el Ministerio de Industria, las comunidades autónomas y la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA).
La normativa facilita la clasificación de un vehículo y reduce la duración y el coste del trámite, que hasta ahora podía costar varios cientos de euros, superando incluso el valor del vehículo, especialmente en los casos de motocicletas o ciclomotores.
Así, elimina el trámite que hasta ahora hacían las comunidades autónomas, la Resolución de Catalogación, y que podía costar hasta 130 euros por vehículo.
Por ello, la DGT estima que con el nuevo procedimiento se podría llegar a tener registrados 120.000 vehículos históricos en el plazo de un año, mientras que actualmente hay catalogados 47.000.
Dos categorías de vehículos antiguos
El reglamento actualiza el procedimiento para determinar si un vehículo es histórico. En concreto, marca dos categorías: la primera lo integran los vehículos fabricados o matriculados hace al menos 30 años, con matrícula española, que no se fabrican ni tienen reformas no autorizadas y con la ITV en vigor.
El segundo grupo lo forman los vehículos que no cumplen estas condiciones porque están importados del extranjero o fuera de circulación, entre otras posibles causas.
Cómo solicitar el reconocimiento de un vehículo antiguo a la DGT
Para conseguir la clasificación de históricos, los propietarios del vehículo tienen que seguir estos pasos:
- Presentar una declaración responsable de que cumplen los requisitos marcados y de compromiso de uso ocasional –la nueva normativa permite que circulen un máximo de 96 días al año para conciliar el uso con su preservación.
- Obtener un informe de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos que los declare aptos y, en caso necesario, especifique las limitaciones para circular correspondientes a su estado y equipamiento –por ejemplo, para circular de noche si no tienen luces, o por ciertas vías, o si no llegan a una velocidad determinada.
- Pasar la ITV al vehículo y llevar toda la documentación a una Jefatura de Tráfico de la DGT para su matriculación como histórico.
Vehículos exentos de ITV
Otra de las novedades que incorpora la nueva normativa es la exención de pasar la ITV a todos los vehículos históricos con antigüedad superior a los 60 años, así como a todos los ciclomotores históricos. No obstante, podrán ser revisados de forma voluntaria si sus propietarios lo desean.
El resto deberán tener la ITV en vigor para poder circular, aunque sus revisiones tendrán validez durante más tiempo, de 2 a 4 años dependiendo de su antigüedad. Tampoco se les exigirá elementos mecánicos o de seguridad obligatoria si en su día fueron matriculados sin ellos.
En este sentido, se regulan las reformas mecánicas y estructurales permitidas para garantizar la originalidad del vehículo.
Circulación en manos de los ayuntamientos
La DGT ha dejado en potestad de cada ayuntamiento decidir si facilitan la circulación de los vehículos antiguos en las zonas de bajas emisiones para «fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural y automovilístico, pues consideran que no es ni proporcional ni necesario imponer restricciones que los impidan circular, ya que quedarían «condenados a la exportación a otros países, con la consecuente pérdida de patrimonio».
Poro otro lado, los vehículos históricos no están exentos del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, aunque es muy habitual que los ayuntamientos los bonifiquen en sus ordenanzas.