Denegada la pensión de jubilación a un trabajador por la Seguridad Social: «Le faltan días»

Las personas interesadas en acceder a la pensión del sistema público deben cumplir un conjunto de requisitos relacionados con la edad de acceso y las cotizaciones mínimas exigidas

Jubilación. Seguridad Social.

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Los trabajadores que se encuentran en una edad cercana a la jubilación ansían poner punto final a la vida laboral para disponer de una mayor cantidad de tiempo libre que dedicar a la familia, amigos y aficiones. No obstante, conviene tener en cuenta que para acceder a la prestación del sistema público es indispensable cumplir un conjunto de requisitos fijados por la Seguridad Social.

Tampoco se debe perder de vista que las condiciones de acceso se endurecen con el paso de los años. Mientras que el año pasado se podía concluir la carrera profesional y empezar a cobrar la pensión a los 66 años y 6 meses con 38 años cotizados, quienes tengan intención de jubilarse este año deberán haber cumplido 66 años y 8 meses y contar con un periodo cotizado mínimo de 38 años y 3 meses.

Además, para acceder a la jubilación ordinaria el trabajador debe haber cotizado, como mínimo, a lo largo de quince años, de los cuales un mínimo de dos años habrán de estar comprendidos dentro de este periodo. Se trata de una condición fundamental para cobrar la pensión, puesto que la justicia ha denegado recientemente la prestación a un trabajar al cual le faltaban días.

Un trabajador se queda sin pensión

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha denegado la pensión por jubilación a un trabajador. El motivo esgrimido no es otro que, a pesar de haber alcanzado la edad ordinaria para acceder a la prestación y haber llevado a cabo el proceso de solicitud de forma correcta, le faltaban 265 días para cubrir las cotizaciones mínimas exigidas.

El afectado había cotizado durante un grueso considerable de su vida laboral, sin embargo, había cobrado a lo largo de un gran periodo de tiempo el subsidio para mayores de 52 años. No se debe perder de vista que, tal y como recoge la Ley General de la Seguridad Social, este periodo no se tiene en cuenta a la hora de calcular el periodo cotizado.

La cotización que se realiza durante el tiempo que se cobra el subsidio se toma en consideración para calcular la base reguladora de la prestación, pero no sirve para acreditar los 15 años cotizados a la Seguridad Social, una de las condiciones básicas para acceder a una pensión de jubilación del sistema público, recoge el portal Noticias Trabajo.

El caso llega a los tribunales

Después de presentar algunas reclamaciones, que acabaron siendo denegadas, el trabajador optó por presentar una demanda en el Juzgado de lo Social n.º 11 de Las Palmas de Gran Canaria para evitar quedarse sin la prestación. El tribunal le dio la razón al aplicar la ‘doctrina flexibilizadora’, que permite flexibilizar los requisitos dependiendo de las circunstancias para así poder acceder a determinados derechos.

 el tribunal dictaminó que el Juzgado de lo Social no había interpretado bien la normativa vigente.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dictamina que el Juzgado de lo Social no ha interpretado bien la normativa vigente. Foto: Freepik.

La Seguridad Social presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias al considerar que la sentencia había aplicado mal la doctrina y asegurar que el empleado no cumplía con los requisitos fijados. Finalmente, el tribunal dictaminó que el Juzgado de lo Social no había interpretado bien la normativa vigente.

Con todo, hizo hincapié que ello no conllevaba la pérdida de la prestación, puesto que el trabajador afectado podía tramitar la solicitud y obtener la pensión una vez cumpliese con las condiciones establecidas por la Seguridad Social para acceder a la prestación.

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