¿Cuándo recibirán los pensionistas mutualistas la devolución de Hacienda? Esta es la fecha clave
La Agencia Tributaria ha devuelto ya cerca de 1.100 millones de euros en IRPF a los jubilados mutualistas. Esto se produce tras la sentencia del Tribunal Supremo que les obliga a ello y que dictamina que los mutualistas aportaron más a las arcas públicas entre los años 1967 y 1978.
En total son 4.000 personas, entre los jubilados y los herederos, los que verán reembolsada esa cantidad que aportaron en concepto de IRPF. Es ahora cuando Hacienda está inmersa en la devolución de los importes pero, como todo, tiene unos plazos establecidos que debe seguir. Desde que acabó la campaña de la Declaración de la Renta 2023 el día 1 de julio, la Agencia Tributaria tiene hasta seis meses para devolverlo.
¿Cómo se produce la devolución ?
La devolución de las cantidades puede efectuarse de diversas formas. Por un lado, por transferencia bancaria en la cuenta bancaria del afectado. O bien, aplicarse de forma automática en los datos fiscales de la Declaración de la Renta. Para todos aquellos afectados que no han recibido el dinero, pueden revisar el estado a través de la propia Renta , o mediante un formulario.
Los plazos son claros, desde el día 1 de julio (fecha en la que terminó la campaña de la Declaración de la Renta) Hacienda cuenta con seis meses para la devolución, hasta el día 31 de diciembre . A pesar de esto, las devoluciones no tienen por qué producirse en ese plazo, lo que conllevará una serie de consecuencias económicas.
Intereses por demora y cómo reclamarlo
El plazo para la devolución tiene como fecha límite el día 31 de diciembre. De no haberse producido el reembolso, y ya entrados en el año 2025, los interesados pueden reclamar intereses de demora. Hacienda trata la cuestión en su página web y aclara que la cifra se calculará en función de la fecha en la que tendría que haberse producido el ingreso.
Transcurrido el periodo de tiempo y presentado el escrito en el que se solicita la devolución de la autoliquidación se espera una devolución en un interés, según lo especificado, del 4,0625%.
Devoluciones entre 3000 y 4000 euros
La sentencia del Tribunal Supremo ha señalado que los que hicieron las mencionadas aportaciones a la mutualidades entre 1967 y 1978 sólo deben tributar en el IRPF por el 75% de la pensión, y no el 100%, para evitar así una doble imposición. Por lo tanto, quienes realizaran la declaración por el total tienen derecho a que, en los cuatro últimos ejercicios fiscales , la Agencia Tributaria les devuelva el 25% por el que no debieron tributar. Una devolución que oscila entre los 3.000 y 4.000 euros por reclamante .