La condena a Securitas por no respetar los derechos laborales: realizaban comunicaciones fuera del horario laboral
El TSJ de Galicia obliga a Securitas a indemnizar a un vigilante de seguridad tras enviarle comunicaciones fuera de su horario laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dictaminado una condena contra Securitas Seguridad España por incumplir el derecho a la desconexión digital de uno de sus empleados. La empresa de seguridad privada ha sido sancionada con el abono de una indemnización de 300 euros a un vigilante, tras demostrarse que le enviaban correos electrónicos fuera de su jornada laboral, infringiendo asà la normativa vigente.
Una vulneración del derecho a la desconexión digital
La sentencia, identificada como 1158/2024, de 4 de marzo, se basa en la legislación laboral que protege a los empleados de recibir comunicaciones fuera de su horario de trabajo. EspecÃficamente, el artÃculo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y el artÃculo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 establecen que las empresas deben garantizar que sus trabajadores no sean molestados durante su tiempo libre, salvo en circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas.
El caso fue impulsado por Alternativa Sindical, que denunció que el trabajador recibÃa mensajes de la empresa e incluso de terceros ajenos a la organización durante periodos de descanso, vulnerando asà su derecho a la intimidad y al descanso. Además, la comunicación de su dirección de correo a personas externas supuso una cesión indebida de datos personales.
Un fallo en contra de la primera sentencia
En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 4 de Vigo desestimó la demanda, argumentando que el trabajador no estaba obligado a responder los correos y que estos se enviaron en copia oculta, sin una vulneración aparente de la privacidad. No obstante, el vigilante recurrió el fallo ante el TSXG, que finalmente le dio la razón.
El Tribunal autonómico destacó que la desconexión digital no depende de la obligación de responder los mensajes, sino de la simple acción de enviarlos fuera de la jornada laboral, lo que supone una presión indebida sobre el trabajador. AsÃ, el tribunal señaló que no se habÃa justificado ninguna urgencia que pudiera avalar estas comunicaciones fuera del horario permitido.
Un precedente en la protección laboral
La decisión del TSXG refuerza la importancia del derecho a la desconexión digital y marca un precedente en la aplicación de esta normativa en el sector de la seguridad privada. El convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada, en su artÃculo 57, establece explÃcitamente que los trabajadores no deben atender dispositivos digitales fuera de su horario, incluyendo periodos de vacaciones, excedencias o reducciones de jornada.
La sentencia también pone en evidencia que las empresas deben respetar el tiempo libre de sus empleados y garantizar que la tecnologÃa no se convierta en una herramienta de presión o control fuera del horario laboral. Este fallo podrÃa generar un mayor escrutinio sobre las prácticas de comunicación en otras empresas y sectores, en un contexto donde la digitalización ha difuminado las fronteras entre trabajo y descanso.
Reacciones y posibles implicaciones
Tras conocerse el fallo, Alternativa Sindical ha celebrado la decisión como un triunfo para la defensa de los derechos laborales, instando a otras empresas del sector a revisar sus prácticas. «Las compañÃas deben entender que el derecho a la desconexión digital es un derecho fundamental, no una opción», afirmó un portavoz del sindicato.
Por su parte, Securitas no ha emitido ningún comunicado oficial sobre la sentencia, aunque podrÃa optar por interponer un recurso. Sin embargo, el fallo del TSXG es firme en la protección del trabajador, lo que podrÃa dificultar cualquier apelación.
Un llamado a la regulación empresarial
Este caso reaviva el debate sobre el cumplimiento del derecho a la desconexión digital en un mundo laboral cada vez más conectado. Las empresas deben establecer protocolos claros que respeten los tiempos de descanso y eviten comunicaciones innecesarias fuera del horario laboral. En este sentido, se espera que futuras legislaciones refuercen aún más este derecho, asegurando su cumplimiento efectivo en todos los sectores.
Con este fallo, se sienta un precedente clave para la defensa de los trabajadores, estableciendo que las tecnologÃas de comunicación no pueden ser utilizadas como un medio para prolongar la jornada laboral de forma encubierta. AsÃ, se refuerza la necesidad de equilibrar el uso de herramientas digitales con el respeto a los derechos fundamentales de los empleados.