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¿Qué puedes y qué no puedes colgar en el retrovisor? La DGT aclara dudas
El conductor tiene la obligación de asegurarse que tiene buena visibilidad en todo momento
La visibilidad es un factor muy relevante a la hora de mantener la seguridad del coche. Para que el conductor pueda ver el máximo de elementos, tanto delante del vehículo como en los laterales y detrás, existen los retrovisores, imprescindibles para circular con total seguridad.
Se trata de tres elementos del vehículo que tienen que estar colocados de forma que ofrezcan una visión correcta y lo más amplia posible de la vía sin que el conductor tenga que mover la cabeza. El retrovisor interior debe estar centrado en la luneta trasera, mientras que los laterales deben estar abiertos para cubrir un mayor ángulo, hasta que se deja de ver el lateral del vehículo.
La normativa de tráfico también exige que estos aparatos cumplan con ciertas características de seguridad. En los modelos modernos, cuentan con tecnología como sistemas antideslumbramiento, calefacción y señalización para los puntos ciegos. Sin embargo, las innovaciones están permitidas siempre que se cumplan con los estándares de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Uno de los comportamientos más extendidos en relación con el retrovisor interior es el hecho de colgar objetos del espejo, como llaveros, amuletos, fotos, figuras religiosas o ambientadores. En este último caso, es muy habitual que en muchos de los que se venden se indique que se cuelgan en el retrovisor.
Si embargo, estos comportamientos pueden ser sancionados por la DGT o la Guardia Civil.
¿Qué se puede colgar en el retrovisor?
El artículo 19 del Reglamento General de Circulación señala que «la superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos».
Es decir, la normativa hace referencia a la visibilidad, por lo que cualquier objeto u ornamento que pueda interferir en la visión del conductor estará prohibido.
Por tanto, este tiene la obligación de asegurarse que tiene buena visibilidad en todo momento. Si no, se expone a ser multado con hasta 200 euros. Decidir si el objeto en cuestión interfiere en la visibilidad del conductor quedará en manos de la interpretación de los agentes de tráfico.
De la misma manera, manipular o regular los retrovisores mientras se está circulando por la carretera también está considerada una infracción grave, sancionada con la misma cantidad, así como si se lleva uno roto o demasiado sucio.
Más prohibiciones de la normativa
El artículo 19 del reglamento, que es el que habla de la visibilidad en el vehículo, también establece cuando se puede circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol: únicamente está permitido en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores «que cumplan las especificaciones técnicas necesarias».
Asimismo, la colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones «deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor», recoge también el artículo.
Por otro lado, la normativa prohíbe la colocación de vidrios tintados o coloreados que no estén homologados.
Otras recomendaciones en torno a la visibilidad
Además de los retrovisores, hay otros aspectos que la DGT recomienda comprobar para tener una buena visibilidad durante la conducción:
- Revisar que la iluminación del vehículo funcione correctamente, es decir, que no haya ninguna luz fundida y que los cristales estén limpios.
- Asegurarse que la altura de los faros esté bien ajustada para ofrecer una buena visibilidad y para evitar molestias al resto de conductores.
- Limpiar la luna trasera y mantener el parabrisas limpio para lograr mejor visibilidad y evitar reflejos molestos.
- Utilizar carreteras bien iluminadas y en buen estado para los desplazamientos nocturnos.