¿Te han dejado un coche en herencia? Muy atento a este mensaje de la DGT

El cambio de titularidad de un vehículo tiene unas particularidades distintas cuando se recibe por herencia, donación o a causa de un divorcio o separación

Un coche.

Si recibes un coche en herencia, hay que pagar distintas tasas. Foto: Freepik

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Recibir una herencia conlleva una serie de trámites burocráticos que hay que hacer una vez se acepta. Tanto si se reciben inmuebles, dinero u otros bienes, uno de los pasos más importantes que hay que llevar a cabo es pagar el Impuesto de Sucesiones. También si se hereda un coche u otro vehículo, a lo que hay que añadir las tasas por cada trámite.

La Dirección General de Tráfico (DGT) avisa de las distintas particularidades que hay que tener en cuenta cuando se quiere hacer un cambio de titularidad del vehículo en estos casos. Aunque es el mismo trámite, si el coche proviene de una herencia, de una donación o de un divorcio o separación las características son diferentes a la hora de hacerlo.

Coche en herencia

En el caso de la herencia por fallecimiento del titular del vehículo, primero hay que acreditar la herencia del coche, rellenando y firmando la declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento del titular. En esta constará el que ha sido designado como heredero único del vehículo.

A continuación, habrá que pagar el Impuesto de Sucesiones en la comunidad autónoma correspondiente, conservando un justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto, donde esté identificado el coche –por ejemplo, con la matrícula.

Finalmente, el último paso es la transferencia del vehículo en la DGT, un trámite que se puede hacer en línea o presencial. Las tasas son las siguientes:

  • Ciclomotores: 27,85 euros.
  • Resto de vehículos: 55,70 euros.

Hay que tener en cuenta que si el vehículo estaba de baja temporal, antes de realizar el cambio de titularidad hay que solicitar el alta, un trámite que tiene un coste de 8,67 euros. Asimismo, para los coches procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla con destino península y Baleares, habrá además que realizar la anotación de la importación, con un importe también de 8,67 euros.

Por otro lado, hay que asegurarse que el vehículo tiene la ITV vigente, pues si está caducada, no se puede circular con él, y habrá que llevarlo a la revisión montado en una grúa o cualquier otro medio autorizado para su transporte. También hay que contratar un seguro.

Donaciones de vehículos

En el caso de las donaciones, muchos de los pasos a seguir son los mismos que si se trata de una herencia. Una donación es un caso especial de venta a coste cero, por el que también habrá que cambiar la titularidad.

Primero de todo, el que recibe la donación tiene que firmar un documento o contrato de donación, firmado por el donante y el donatario en cada una de sus hojas, donde aparezcan los siguientes datos:

  • Datos del comprador: nombre y apellidos o razón social y su DNI/NIE/CIF.
  • Datos del vendedor: nombre y apellidos o razón social y su DNI/NIE/CIF.
  • Datos del vehículo: marca, modelo y matrícula.
  • Fecha y hora en la que se firma el contrato.
Una pareja con un coche en la carretera.
La transferencia del vehículo tiene una tasa de 55,70 euros. Foto: Freepik

De nuevo, habrá que pagar el impuesto, en este caso el de Donaciones, en la comunidad autónoma correspondiente. Hay que conservar el justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto, donde esté identificado el coche.

En cuanto al trámite para hacer la transferencia del vehículo, las tasas y características son las mismas que en el caso anterior, así como el hecho de comprobar la vigencia de la ITV y la obligatoriedad de contratar un seguro.

Separación, divorcio o ruptura

Otra de las formas para transferir un vehículo puede ser a consecuencia de una ruptura, separación o divorcio, en la que, a través del acuerdo al que se haya llegado –mutuo o por resolución judicial– haya que cambiar la titularidad de alguno de los coches que tuviese la pareja.

En esta situación, el documento que habrá que aportar es el que acredite el acuerdo de la ruptura, sea la sentencia judicial o el convenio regulador, en el que se incluyan los datos del vehículo que cambia de titular.

Por lo que respecta a los tributos, habrá que justificar el pago, exención o no sujeción del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la comunidad autónoma correspondiente. El trámite se puede hacer de forma telemática.

Por último, hay que hacer la transferencia del vehículo en la DGT; las tasas y características del trámite son las mismas que si se trata de una herencia o donación. También hay que comprobar si la ITV está vigente y contratar un seguro.

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Aroa Tort López

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